Entra en vigor la ley vasca de protección de animales domésticos
La ley vasca que eleva la protección de los animales de compañía y domésticos, con sanciones de hasta 100 000 euros para las infracciones más graves, ha entrado en vigor este jueves tras su publicación hoy en el Boletín Oficial del País Vasco. La nueva norma da más protección no solo a las mascotas, sino también a otros animales domésticos como caballos, cabras y ovejas.
La ley fue aprobada el pasado 30 de junio por el pleno del Parlamento autonómico con el apoyo del PNV, el PSE-EE, EH Bildu y PP+Cs, mientras que Elkarrekin Podemos-IU y la única representante del Grupo Mixto-Vox se abstuvieron en la votación.
La nueva norma prevé multas de entre 100 y 100 000 euros para castigar las actitudes de maltrato y contra el bienestar animal, salvo aquellas relacionadas con los espectáculos taurinos, la caza, la pesca y la lucha contra las plagas urbanas, que se regulan por normativas específicas.
Se sancionarán actos como:
- Disparar o agredir a los animales con cualquier clase de armas
- Lanzarles material pirotécnico y usar collares de pinchos, descargas eléctricas o de estrangulamiento (salvo por profesionales a la hora de adiestrar).
- Cortar la cola y las orejas o extirpar uñas y dientes.
- Dopar a ejemplares que participan en espectáculos o darles alcohol, drogas o fármacos sin prescripción veterinaria.
- Teñir a los animales como diversión o para su comercio.
- Abandonarlos o mantenerlos en situaciones donde pueda peligrar su vida.
- Dejar solo a un animal durante 24 horas consecutivas, plazo que en el caso de los perros no podrá superar las 12 horas, salvo en el caso de los de pastoreo mientras estén trabajando y con un plazo máximo de 48 horas.
- Sacrificar animales que estén en centros de acogida salvo por razones de sanidad animal, pública o medioambiental y de protección del patrimonio artístico y arquitectónico, y siempre con métodos "no crueles e indoloros".
Se establece también la figura de la eutanasia animal, que podrá ser aplicada cuando se padezca una enfermedad o dolencia incurable o dolorosa y se limita la venta de animales a establecimientos autorizados, que no podrán exhibir ejemplares vivos en los escaparates y recurrirán a catálogos o medios similares que no requieran la presencia física de los animales.
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