El Supremo revisa el caso Arandina bajo la polémica de ley del "Solo sí es sí"
El Tribunal Supremo, en plena polémica por la aplicación de la ley del "Solo sí es sí", revisa hoy la sentencia en la que se redujo sustancialmente la condena a tres exjugadores del la Arandina Club de Fútbol (Burgos) al estimar el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que la agresión a una menor de 15 años fue abuso sexual.
La Sala de lo Penal se reúne para la deliberación y fallo de los recursos de la Fiscalía —pide elevar la condena a 10 años—, la acusación particular, la popular ejercida por Clara Campoamor —ambas solicitan 38 años de cárcel— y los dos condenados —piden la absolución— contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que modificó notablemente la dictada anteriormente por la Audiencia de Burgos, si bien no está claro que el tribunal avance su decisión este martes.
Es la primera vez que el alto tribunal analiza un caso relacionado con la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual (conocida como del "Solo sí es sí") aunque fuentes del tribunal aseguran que en este caso "la clave gira más en la atenuante sobre la cercanía de edad" entre los encausados (de 19, 22 y 24 años) y la víctima (15 años).
No obstante, este mismo martes la Sala Segunda analizará otros recursos de casación contra casos de agresiones sexuales ocurridos en Canarias, Andalucía y Castilla La Mancha. La semana pasada, precisan, ya examinó otros, entre ellos uno referido a Baleares.
La Fiscalía pidió elevar las penas
La Fiscalía ha solicitado elevar las penas a 10 años a Carlos Cuadrado Lucho y a Víctor Rodríguez Viti, sentenciados a 4 y 3 años de prisión, respectivamente, una petición que mantiene tras la entrada en vigor de la nueva ley.
Tras estudiar la nueva horquilla de penas que ha introducido la ley (6-12 años), la Fiscalía explica que, según la norma, que eliminó el delito de abuso sexual, los hechos son constitutivos de agresión sexual a menor de 16 años, sancionado con entre 6 a 12 años de cárcel, de modo que mantiene su petición de 10 años.
Lo hizo porque no consideró probada la existencia de intimidación —en ese momento clave para contemplar la agresión sexual— y calificó los hechos de abuso sexual con la atenuante de la cercanía de edad y de madurez de los encausados y la víctima, pese a que había casi 10 años entre la mujer y el agresor de más edad. El debate sobre si se debe aplicar o no esta atenuante será clave en el Supremo.
En diciembre de 2019, la Audiencia de Burgos condenó a 38 años de cárcel a cada uno de los tres exjugadores de la Arandina Club de Fútbol —Carlos Cuadrado Lucho, Víctor Rodríguez Viti y Raúl Calvo— por la agresión sexual a una menor el 24 noviembre de 2017. Sin embargo, al revisar la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León absolvió a Calvo y rebajó la condena a Cuadrado a 4 años de cárcel y a Rodríguez a 3 años al calificar los hechos de abuso sexual y no de agresión.
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