Ley del ''solo sí es sí''
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La Audiencia de Gipuzkoa revisará de oficio las condenas a agresores sexuales cuando superen la norma actual

Ha acordado que se aplicará "la ley más favorable a la persona acusada en los procedimientos que se encuentren en trámite y los que estén pendientes de recurso".
Audiencia de Gipuzkoa.
Audiencia de Gipuzkoa.

La Audiencia de Gipuzkoa ha decidido revisar de oficio las condenas firmes relacionadas con delitos contra la libertad sexual cuando la pena que fue impuesta sea superior o más grave que la pena máxima establecida por la ley de "solo sí es sí", como ya están haciendo de hecho las dos secciones penales de esta instancia judicial.

Los jueces han dicho que la ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual fija "una nueva configuración de tipos penales" que "no contiene una específica disposición transitoria, lo cual genera un escenario de incertidumbre en la interpretación de la norma penal".

Por ello, ha acordado que se aplicará "la ley más favorable a la persona acusada en los procedimientos que se encuentren en trámite y los que estén pendientes de recurso".

Segunda revisión en Bizkaia

La Audiencia de Bizkaia, por su parte, ha rebajado dos años la condena impuesta a un hombre por dos delitos de agresión sexual "con acceso carnal", en aplicación de la ley, de forma que la pena a cumplir será de cuatro años en lugar de seis. Es la segunda revisión de un caso de este tipo en Bizkaia.

Pese a que la Fiscalía y la acusación particular se han opuesto a la revisión, la Audiencia de Bizkaia ha considerado que sí procede la revisión a la baja de la condena, ya que ha de aplicarse la retroactividad de la nueva regulación, que "introduce en varios preceptos nuevas franjas de pena y una reducción de los límites mínimo y máximo de las penas a imponer por diversas conductas contra la libertad sexual".

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