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Eroski tendrá que indemnizar a Cifuentes con 30 000 euros por el vídeo de las cremas

La difusión de las imágenes provocaron la dimisión de Cifuentes en un momento en el que se cuestionaba la legalidad del máster que cursó en el Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) en el curso 2011-2012. Eroski ya ha anunciado que recurrirá la sentencia.
Cristina Cifuentes. Foto: EFE
Cristina Cifuentes. Foto: EFE

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a la expresidenta Cristina Cifuentes en la demanda que interpuso contra Eroski por no custodiar el vídeo que forzó su dimisión en abril de 2018 al determinar los magistrados que la cadena de supermercados vulneró su derecho fundamental a la intimidad personal.

Por su parte, Eroski ya ha anunciado que recurrirá la sentencia de la Audiencia de Madrid, según han informado fuentes de la empresa de distribución. Las mismas fuentes han precisado que la empresa recurrirá la decisión de la Audiencia Provincial en el Tribunal Supremo, ante el que interpondrá un recurso de casación por infracción procesal.

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Los magistrados han estimado de forma parcial el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de instancia.

De este modo, los magistrados dan en parte la razón a Cifuentes en la demanda interpuesta contra Cecosa Hipermercados S.L., filial de Eroski, por vulneración de los derechos fundamentales de la demandante por incumplimiento de los deberes legales de custodiar y destruir la grabación.

La difusión de las imágenes provocaron la dimisión de Cifuentes en un momento en el que se cuestionaba la legalidad del máster que cursó en el Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) en el curso 2011-2012, un caso del que resultó absuelta por la Justicia.

El tribunal reduce la indemnización solicitada por la expresidenta regional a 30 000 euros por daños y perjuicios al no custodiar de forma adecuada las imágenes grabadas en el establecimiento el 5 de mayo de 2011. Cifuentes reclamaba en la demanda 450 000 euros.

A raíz de este fallo, todo establecimiento comercial, o institución de cualquier tipo, que recoja grabaciones de seguridad, tiene que esforzarse en evitar que las imágenes grabadas se copien y en destruirlas en 30 días, si no las incorpora a una denuncia penal.

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