Pedraz recula y descarta el bloqueo de Telegram al entender que sería una medida desproporcionada
El juez Santiago Pedraz ha dejado definitivamente sin efecto la orden de bloqueo cautelar de la plataforma de mensajería Telegram.
El magistrado ha dictado un auto en el que deja sin efecto la suspensión temporal de los recursos asociados a Telegram acordada por el magistrado el pasado viernes porque "sería una medida excesiva y no proporcional".
Esta mañana había suspendido cautelarmente la petición de bloqueo, pero ahora es definitiva la decisión de que no se bloquee la red social.
En su escrito, el magistrado explica que se ha constatado un hecho notorio que el instructor no puede ignorar, y que es la posible afectación de múltiples usuarios ante una eventual suspensión y con ello debe plantearse si la medida resulta o no proporcional.
El juez añade que por este motivo se solicitó un informe a la Comisiaría General de Información sobre la naturaleza de Telegram así como la incidencia de la medida cautelar de suspensión sobre los usuarios de esta plataforma.
Según Pedraz, sin perjuicio de que es sabido que dicha plataforma es utilizada también para actividades delictivas, "son más que múltiples usuarios de todo tipo (particulares, empresas, funcionarios, trabajadores en general…) que han optado por utilizar Telegram, al brindarles unos beneficios que otras plataformas no dan. Y todo ello bajo una amparada privacidad. También a que suponga que acepten que no se lleven a cabo las garantías necesarias para la protección de derechos de terceros con el intercambio de datos personales entre los usuarios de la aplicación. En definitiva, cesión de derechos fundamentales a cambio de una supuesta privacidad".
Por todo ello, el auto concluye que si se acordara la suspensión supondría "un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que utilizan esta aplicación de mensajería".
Además, el juez se basa en el informe policial aportado para indicar también el impacto económico que tendría la suspensión cautelar para las empresas o sociedades que desarrollan gran parte de su actividad comunicativa a través de esta plataforma, puesto que la consideran un "canal fiable y seguro contra intervenciones no deseadas".
En definitiva, el juez concluye que no se trata de libertad de expresión o información, "sino si la medida es o no proporcional. Y lo que se constata, por lo dicho y después de dicta el auto, es que la medida sería excesiva y no proporcional".
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