La Audiencia de Bizkaia condena a dos años y ocho meses de cárcel a la mujer que secuestro un bebé en Basurto
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a dos años y ocho meses de prisión a la mujer que raptó un recién nacido del Hospital de Basurto en octubre de 2022.
Según la sentencia hecha pública hoy, la mujer ha sido condenada por un delito de detención ilegal de un menor y se le han aplicado las atenuantes de "merma leve" de sus facultades psíquicas y reparación parcial del daño, ya que ha consignado la mitad de la indemnización de 12 000 euros. El tribunal la ha absuelto del delito de abandono de menor que solicitaba la acusación particular. Así, la pena asciende a 2 años y 8 meses de cárcel. Además de la pena de prisión, la Audiencia de Bizkaia prohíbe a la mujer comunicarse y acercarse a los progenitores y a su hijo a menos de 500 metros durante cinco años.
El tribunal considera acreditado que la acusada, con "pleno conocimiento" y tras trazar un "plan organizado y preparado", se hizo pasar por personal sanitario, entró en una de las habitaciones del hospital y se llevó a un recién nacido después de engañar a una madre con la "falsa excusa" de que tenía que hacerle una prueba. La mujer abandonó el centro hospitalario "llevando al bebé en una bolsa".
Según se indica en la resolución, unas 12 hora después, y al comprobar que las fuerzas policiales la seguían y que se había generado un "gran remolino informativo", la procesada "devolvió al neonato en el primer edificio de viviendas que tuvo cerca". La sentencia relata que la mujer entró en el portal, "dejó al bebé sobre el felpudo" de uno de los pisos, "llamó a la puerta y se fue rápidamente, escuchando, mientras bajaba las escaleras, que alguien había abierto la puerta". El tribunal no ha admitido el delito de abandono, al estimar que no ha quedado acreditado la comisión del mismo. Según esgrime, "resulta evidente de que transcurrieron pocos segundos" entre que la procesada dejó al neonato y la dueña de la casa abrió la puerta y lo recogió.
Entre las atenuantes rechazados se encuentra en el confesión porque, tras analizar las declaraciones prestadas por la mujer en diferentes momentos del proceso, considera que no "está hecha a tiempo, no es completa, es sibilina, ya que elude muchos aspectos desfavorables, y se extiende en los favorables, ni es cabal". Tampoco se ha estimado la atenuante de estado pasional porque, entre otros elementos, no hubo arrebato ni "estado de obcecación".
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). La defensa de la mujer ya ha anunciado recurso al estar disconforme con la pena (considera que tendría que rebajarse a la mitad, por carecer su defendida de antecedentes) y con el hecho de que no se haya aplicado el atenuamente de confesión.
Peticiones de entre 4 y 7 años de cárcel
La Fiscalía reclamaba 4 años de prisión, mientras que la acusación particular, que representaba a los progenitores del recién nacido, la elevaba a 7 años. Ambas partes pedían, además, 12 000 euros por daños morales. La defensa, por último, solicitaba una pena mínima de nueve meses.
Durante el juicio celebrado hace dos semanas, la joven reconoció los hechos y pidió perdón a los padres.
El rapto se produjo la noche del 19 de octubre de 2022 cuando la ya condenada, vestida con ropa que usa el personal de Osakidetza, se llevó un bebé del área de maternidad ubicada en el pabellón Iturrizar, tras haber engañado a la madre, diciéndole que iba a hacer una prueba al niño.
La mujer pasó la noche con el recién nacido en casa de una amiga y a primera hora del día siguiente lo dejó en el felpudo de entrada de un piso del barrio de Santutxu. Más tarde, la mujer se entregó a la Ertzaintza y quedó en libertad provisional, aunque voluntariamente ingresó en una unidad psiquiátrica.
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