Violencia machista
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Sin interrumpir, sin causar daño: la ley fija cómo tratar a víctimas de violencia sexual

La actuación del juez Adolfo Carretero durante la declaración de Elisa Mouliaá ha generado fuertes críticas porque la legislación española concede especial protección a las víctimas de violencia sexual durante los procesos judiciales.
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La actriz Elisa Mouliaá abandonando los juzgados tras su declaración. Foto: EFE

La actuación del juez durante la declaración de Elisa Mouliaá ha generado fuertes críticas políticas y jurídicas porque la legislación española concede especial protección a las víctimas de violencia sexual durante los procesos judiciales: no deben sufrir interrupciones y el trato dispensado debe garantizar su dignidad y evitar la revictimización y el daño.

La filtración del vídeo, expresamente prohibida por la ley, muestra cómo el titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, Adolfo Carretero, lanza a Mouliaá preguntas como "¿cuánto tiempo estuvo chupándole las tetas?" el denunciado Íñigo Errejón, "¿para qué se sacó el miembro viril?" o por qué no tuvo valor para recriminarle al expolítico su actuación.

"¿No sería que usted sí quería algo con ese señor y ese señor al no corresponderle por eso ahora le denuncia?", le dice a la denunciante, que presta declaración de pie y es interrumpida en varias ocasiones por el juez.

"Usted es una persona que está acostumbrada a tratar con el público, ¿no? Su profesión es actriz, ¿no es capaz de decirle a este señor estas condiciones no son aceptables? Es que no lo entiendo", añade el titular del juzgado en el vídeo filtrado y publicado por diversos medios de comunicación.

La Ley del estatuto de la víctima obliga a las autoridades y funcionariado encargados de la investigación, persecución y enjuiciamiento a adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física y psíquica, la dignidad y la protección adecuada de su dignidad, particularmente cuando declaren, "para evitar el riesgo de su victimización secundaria o reiterada".

Además, establece que las víctimas presten declaración en "dependencias especialmente concebidas o adaptadas" y que quienes reciban esa declaración hayan recibido una formación especial y en perspectiva de género para reducir o limitar perjuicios a la víctima.

La Ley de enjuiciamiento criminal precisa que el juez "dejará al testigo narrar sin interrupción los hechos sobre los cuales declare, y solamente le exigirá las explicaciones complementarias que sean conducentes a desvanecer los conceptos oscuros o contradictorios" y será después cuando le dirija las preguntas que estime oportunas.

La ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual o ley del sólo sí es sí también modifica la ley orgánica de enjuiciamiento criminal para prohibir la divulgación o publicación de información relativa a las víctimas de violencia sexual o de imágenes suyas o de sus familiares.

Esta norma prevé asimismo que el presidente de un tribunal adopte medidas para evitar que se le formulen a la víctima preguntas innecesarias sobre su vida privada, en particular a la intimidad sexual, que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado.

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