A PARTIR DEL 1 DE MAYO
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El Gobierno español prohíbe el registro directo de menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero

Tras la publicación este jueves en el BOE, las personas que recurran a la gestación subrogada sólo podrán formalizar la inscripción del menor mediante vínculo biológico o adopción.
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El Ministerio de Justicia ha aprobado una instrucción que prohíbe el registro directo de los menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero: quienes recurran a esta práctica prohibida en España sólo podrán formalizar la inscripción mediante vínculo biológico o adopción.

La instrucción, que se publicará mañana, jueves (1 de mayo), en el BOE, acaba con la posibilidad de que se pueda inscribir a estos menores en el Registro Civil aun cuando exista una resolución judicial o administrativa del extranjero que valide el procedimiento (sentencia de filiación), como se hacía hasta la fecha.

De esta manera, precisan fuentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el ordenamiento jurídico español se adecua al pronunciamiento del Tribunal Supremo, que en 2024 declaró nulo un contrato de menor nacido por gestación subrogada pese a contar con una resolución judicial estadounidense que lo validaba.

"El objetivo es evitar que ciudadanos españoles burlen la prohibición de esta práctica en nuestro país y la practiquen en el extranjero", ha precisado el departamento dirigido por Félix Bolaños.

En 2024, según datos del Gobierno español, 154 menores nacidos por gestación subrogada fueron inscritos en el Registro Civil en virtud de una resolución judicial extranjera.

En España, la gestación subrogada es una práctica ilegal desde 2006 y, desde 2023, una forma de violencia reproductiva contra las mujeres.

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