El TSJPV confirma la pena impuesta al condenado por la muerte de Santi Coca que se fugó
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena a tres años y medio impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa al joven que permaneció fugado en Francia antes de ser juzgado por la muerte del menor donostiarra Santi Coca.
El TSJPV ha rechazado así el recurso interpuesto por la Fiscalía, al que se adhirió la acusación popular que ejercía el Ayuntamiento de San Sebastián, y ratifica la sentencia de la Audiencia.
Según recuerda el alto tribunal vasco en una nota, un jurado popular declaró el pasado 19 de noviembre al acusado culpable de un delito de homicidio por imprudencia grave por la muerte de Santi Coca, de 17 años, quien falleció en el hospital dos días después de recibir una paliza en el exterior de una discoteca donostiarra el 26 de abril de 2019.
El jurado también consideró al procesado, defendido por el letrado Alejandro Palacio, culpable de un delito leve de lesiones cometido contra el hermano de Santi Coca por el que, además de la mencionada pena de prisión, fue condenado a pagar una multa de 420 euros, así como a diferentes compensaciones económicas a los allegados del fallecido.
En su recurso ante el TSJPV, la Fiscalía alegó, entre otras cuestiones, incongruencia en los razonamientos del veredicto y en la sentencia que lo recogía porque, en su opinión, no resultaba "razonable considerar que la conducta del acusado fuera imprudente y no dolosa".
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco recuerda ahora que el jurado popular "claramente rechazó" que al acusado se le representara la posibilidad de que con sus actos creaba un riesgo importante para la vida del menor, por lo que en ningún momento lo ocurrido podría calificarse como un homicidio doloso.
Recuerda a este respecto que, en las preguntas destinadas al jurado para determinar los hechos probados en el objeto del veredicto, el magistrado presidente propuso dos niveles de responsabilidad criminal en la actuación del acusado fundados en la posible existencia de dolo eventual y de imprudencia grave, y que el jurado orientó sus votos favorables hacia esta última opción, y descartó así que en la actuación del acusado concurriera el dolo eventual.
El TSJPV explica que "el dolo eventual exige la doble condición de que el sujeto conozca o se represente la alta probabilidad o riesgo serio y elevado de producción del resultado que su acción contiene, y además que se conforme, asuma o acepte esa eventualidad decidiendo ejecutar la acción".
"Cuando el jurado afirmó que el acusado no tenía intención de crear un riesgo importante para la vida" del menor, "no estaba razonando de forma arbitraria; seleccionó aquellos aspectos de la hipótesis de la acusación que sí habían quedado acreditados y, al mismo tiempo, proclamó el insuficiente valor incriminatorio de las pruebas directas e indirectas para construir la autoría dolosa", detalla el TSJPV.
No obstante, esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
El joven cuya condena ha sido confirmada ahora por el TSJPV es el segundo condenado por este incidente, ya que en enero de 2024 a otro varón que también participó en los hechos le fue impuesta una pena de tres años y medio también como autor de un delito de homicidio imprudente.
En aquella misma vista, otro de los procesados vio cómo se retiraban los cargos en su contra, mientras que otros tres jóvenes fueron absueltos por el jurado.
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