Multas de hasta 9900 euros para los siete acusados de coacciones contra el proyecto Aroztegia
La magistrada ha absuelto a los encausados del delito de grupo criminal imputado por las acusaciones, ya que, tras analizar “la abundante prueba testifical y documental”, no se puede acreditar la existencia de un delito de grupo criminal, para el cual resulta “imprescindible” la concertación.
La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha condenado a penas de multa de entre 5850 y 9450 euros a los siete acusados de un delito continuado de coacciones por actos de protesta cometidos en abril de 2021 contra las obras del proyecto Aroztegia en Baztan.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, la magistrada absuelve a los encausados del delito de grupo criminal imputado por las acusaciones.
Así, en función del número de veces identificados en los hechos, la magistrada impone las siguientes penas de multa a razón de 15 euros de cuota diaria, por lo que las multas van desde los 5850 hasta los 9900 euros.
En concepto de responsabilidad civil, los encausados deberán indemnizar a Explotaciones Forestales Queipo S.L y a Obras y Servicios Tex S.L con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios provocados por la paralización de sus máquinas los días 8, 9, 16 y 20 de abril de 2021.
Según recoge la sentencia, los acusados y otras personas del valle, que se oponían al proyecto del Palacio Aroztegia, decidieron intentar bloquear el inicio de las obras y el desarrollo del proyecto.
"A partir del inicio de las obras y con claro ánimo de impedir el inicio de la obra y el avance de los diversos trabajos de desbroce forestal, un número indeterminado de personas, entre los que se encontraban los encausados, fueron llevando a cabo acciones de intimidación contra los trabajadores y operarios, para conseguir la paralización de las obras, colocándose delante de la maquinaria para impedir que realizaran las labores encomendadas", dice el Juzgado.
Absueltos del cargo de grupo criminal
En el juicio, celebrado el pasado mayo, tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones califican los hechos como constitutivos de un delito de grupo criminal y otro de coacciones continuadas. El fiscal solicitó 1 año de prisión por el primer delito y 22 meses por el segundo, es decir, un total de 34 meses de prisión.
Tras analizar “la abundante prueba testifical y documental”, la juez concluye que no se puede acreditar la existencia de un delito de grupo criminal, para el cual resulta “imprescindible” la concertación.
La línea de investigación se centró en analizar los videos y fotogramas obtenidos tanto por algunos de los denunciantes como de los canales de difusión empleados por los opositores al proyecto, incorporados a la causa como prueba documental y algunos de ellos reproducidos en el acto de la vista oral. Siendo muchas las personas identificadas, se centró la acusación en aquellas cuya presencia estaba acreditada en varios días.
Las acusaciones, según expone la magistrada, centraron su imputación en que la exalcaldesa del Valle de Baztan era la cabeza visible de las acciones violentas, quien daba órdenes e indicaciones, organizaba turnos y distribuía funciones. La juez, sin embargo, rechaza que esas acciones hubieran quedado probadas. El hecho de que fuera la interlocutora de los vídeos, que fuera entrevistada, no es prueba suficiente para considerar que organizara los actos violentos o estableciera las pautas de actuación, remarca.
Se obligó a detener un trabajo legítimo
En cambio, sí considera probado que los inculpados cometieron las coacciones, un delito contra la libertad, consistente en impedir hacer lo que se quiere. “En el presente caso se impidió trabajar, se obligó a los operarios a que dejaran sus labores y que incluso se fueran del lugar, como se observa en el material audiovisual y fotográfico unido a los autos y como declararon los diferentes testigos de la acusación”, argumenta.
Según relata la juez, la llegada repentina de un grupo numeroso de personas, que accedieron indebidamente al espacio de las obras y se acercaron de forma peligrosa a las máquinas, constituyó un claro acto de intimidación, susceptible de causar temor, tanto en el daño personal como en el de terceros, que obligó a detener un trabajo legítimo que se veía interrumpido de forma constante.
La juez considera que deben sancionarse estos hechos con pena de multa y no de prisión, al tener que quedar esta reservada para supuestos de mayor entidad, deducida de los actos de violencia e intimidación empleada: “En el presente caso, aun considerando los hechos como delito de coacciones, considero que resulta de aplicación la pena de multa por no haberse empleado una violencia o una intimidación de una gravedad tal como para legitimar la aplicación de penas de prisión”.
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