Condenado un hombre a once años de prisión por un intento de asesinato en Zizur Mayor que dejó a la víctima parapléjica
La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 11 años de prisión a un hombre de 52 años que el 20 de marzo de 2024, en la localidad de Zizur Mayor, disparó en plena calle en cinco ocasiones contra un conocido, que quedó parapléjico a consecuencia de un balazo en la espalda.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el TSJN, el procesado, natural de Pamplona, deberá indemnizar a la víctima con 3 millones de euros debido a las gravísimas secuelas provocadas.
El tribunal considera al encausado autor de un delito de asesinato en grado de tentativa con la concurrencia de la atenuante de anomalía psíquica.
En prisión provisional desde el día de los hechos, no podrá comunicarse ni acercarse al perjudicado a menos de 200 metros durante 20 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 10 años.
En el juicio, celebrado el 17 de diciembre, la fiscalía solicitó 15 años de prisión, mientras que la acusación particular reclamó 25. La defensa, por su parte, pidió la absolución al entender que concurría la eximente completa por trastorno psicótico delirante asociado al consumo de tóxicos.
El 20 de marzo de 2024, la víctima acudió a Zizur Mayor, a la calle Santa Cruz de Ardoi, en la que residía el procesado. Ambos se conocían y se habían citado previamente.
Según se considera probado en la sentencia, el encausado bajó a la calle y se dirigió directamente contra el denunciante, a quien, cuando ya estaba próximo a él, “con clara e inequívoca intención de acabar con su vida”, le disparó dos veces por sorpresa en la pierna derecha.
La víctima, que sangraba profusamente, huyó. El agresor le persiguió corriendo y, en la carrera, le tiroteó en tres ocasiones. Dos de los disparos le alcanzaron, uno en el abdomen y otro en la espalda. A consecuencia de éste sufrió graves lesiones.
La acción del acusado, según la resolución judicial, “no llegó a producir la muerte de la víctima por causas ajenas a su voluntad, concretamente por la intervención rápida de la Policía y por la intervención de los servicios médicos y la atención sanitaria inmediata del herido".
"En caso de no haberse proporcionado asistencia médica urgente, el paciente hubiera sufrido una situación de riesgo vital”, agrega. El lesionado tiene concedido un grado de discapacidad del 75 %.
Por su parte, el procesado estaba diagnosticado de trastorno dual, trastorno mixto de la personalidad (disocial y paranoide), asociado al consumo de alcohol, cannabis y estimulantes. En el momento de los hechos se encontraba afectado por el consumo de estas sustancias, aunque el tribunal considera que las pruebas periciales no avalan que el encausado tuviera sus facultades intelectivas y volitivas anuladas en ese momento.
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