A LA DERMATOSIS NÓDULA
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El Gobierno Vasco actualiza las medidas contra la Dermatosis Nodular Contagiosa

La presencia de ganado vacuno estará prohibida en ferias, certámenes y exhibiciones, si bien las diputaciones podrán autorizar excepcionalmente la presencia de ganado procedente de la misma explotación, cumpliendo una serie de requisitos. Esta medida posibilitaría la celebración de espectáculos de vaquillas y sokamuturras de carnaval en carnvales. 

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Imagen de archivo.
El Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco ha aprobado una nueva orden que actualiza las medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC). La norma adapta las medidas de prevención y control a la evolución de la situación epidemiológica.
 
La orden entrará en vigor mañana, una vez publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, y la anterior quedará derogada. 
 
Estas son las medidas que recoge la nueva orden:

- La nueva orden prohíbe la presencia de ganado bovino en ferias, concursos, certámenes, herri kirolak, romerías, mercados y eventos temporales en toda la Comunidad Autónoma Vasca (CAV). No obstante, las diputaciones forales pueden autorizar excepcionalmente la presencia de ganado bovino procedente de una misma explotación, siempre que, tras el evento, los animales regresen a su explotación de origen y se evalúe individualmente el riesgo sanitario.

- En cuanto a los movimientos de ganado, además de la obligación de limpieza y desinfección de los vehículos de transporte animal, continúa siendo obligatoria la desinsectación de dichos vehículos y de los animales incluidos en el movimiento, salvo cuando el destino sea directamente el matadero. A tal efecto, entre la documentación que acompañe a los animales deberá figurar, además del certificado de limpieza y desinfección emitido por un centro autorizado, una declaración responsable de haber realizado la desinsectación del medio de transporte y de los animales.

- Los bovinos y otras especies sensibles procedentes de explotaciones fuera de la CAV deberán someterse a 28 días de vigilancia veterinaria oficial desde su incorporación, periodo que podrá ajustarse según la evaluación de riesgo. Durante este tiempo, los animales deberán mantenerse desinsectados.

- Las explotaciones que incorporen animales referidos en el párrafo anterior estarán inmovilizadas cautelarmente durante el período determinado por los servicios veterinarios, afectando a todos los animales presentes en la explotación en la fecha de entrada.

- Mientras en Gipuzkoa no se alcance la cobertura vacunal del 95  % de las explotaciones, los movimientos de bovino con origen y destino en la CAV, se realizarán según un protocolo coordinado entre el Gobierno Vasco y las tres Diputaciones Forales. 

Solicitud al Ministerio de Agricultura
 
En una nota publicada esta tarde,  el Gobierno Vasco ha reiterado al Ministerio de Agricultura del Gobierno de España "la necesidad de extender la vacunación frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa a todo Euskadi, y no únicamente al Territorio Histórico de Gipuzkoa".

"En Euskadi lo tenemos claro: frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa, la verdadera garantía es la vacunación completa. Por eso, nuestra apuesta es alcanzar la mayor cobertura posible tanto en las explotaciones como en la cabaña ganadera, para proteger la sanidad animal y el futuro del sector", ha señalado la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,  Amaia Barredo.

 

 

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