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La CAV endurece el control sobre los porteros de discotecas para corregir los "aspectos mejorables" de la normativa

La reforma del reglamento facilita la revocación de las habilitaciones y la suspensión inmediata por infracciones.
Una veintena de discotecas ofrecerá las tapas. Una foto sacada de un vídeo de EITB Media.

El Gobierno Vasco ha aprobado una modificación del reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, una reforma que tiene objetivo "corregir aspectos mejorables" de la normativa actual y ofrecer una mayor seguridad en procesos de revocación de las habilitaciones del personal de servicio de admisión.

Esta reforma ha sido aprobada un año después de la muerte de Kerman Villate, el joven fallecido el 23 de febrero de 2025 tras ser golpeado por un portero de la sala Mítika de Vitoria-Gasteiz.

Con la modificación de este reglamento se persigue que se detecte “de forma efectiva y coordinada” quiénes pueden haber incurrido en alguna causa de revocación, y actuar en consecuencia para evitar que puedan seguir desarrollando dichas tareas.

La nueva reforma del reglamento de espectáculos públicos instará a las administraciones a compartir sus datos de inspección y control para evitar que los organizadores sancionados sigan operando. Con este cambio, cualquier infracción grave que motive la retirada de una licencia será comunicada de inmediato entre las distintas autoridades.

Modificaciones

La reforma especifica mejor las funciones del personal de servicio de admisión y define en qué establecimientos se debe disponer de personal de servicio de admisión habilitado y registrado.

A su vez, se diferencia la habilitación e inscripción, por una parte, y el registro del personal de servicio de admisión, por otra. La habilitación es la prueba o examen que se realiza y la inscripción en el registro se hace de oficio. Una vez comprobado que la persona solicitante cumple con todos los requisitos, queda registrada y se le entrega un carné de personal de servicio de admisión.

La modificación incluye un artículo relativo al periodo de vigencia o validez de la habilitación que hasta ahora era indefinido. A partir de ahora tendrá una vigencia de 10 años. Ese plazo se contabilizará desde el día de entrada en vigor del presente decreto para todas aquellas habilitaciones otorgadas con anterioridad.

Además, se incluye un artículo relativo a la renovación de la habilitación y un apartado referente a la expiración de la vigencia de la habilitación y su no renovación como causa de revocación de la habilitación.

El nuevo texto establece el periodo de cinco años para presentarse a las pruebas para poder obtener la habilitación quienes hayan estado desarrollando funciones de personal de servicio de admisión sin cumplir los requisitos establecidos en el decreto o cuando se haya revocado la habilitación. Además, no será posible obtener una nueva habilitación y consiguiente inscripción en el registro de personal de servicio de admisión hasta pasados cinco años desde que la revocación se formalice. 

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