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El Supremo rechaza juzgar ante un jurado popular el caso de la discoteca Mitika de Vitoria-Gasteiz

La Audiencia Provincial de Álava les dio la razón a la defensa del acusado y la Fiscalía, que consideraron que los hechos encajaban mejor en un delito de lesiones junto a un homicidio imprudente, lo que impediría que el caso fuera a jurado.
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La discoteca Mitika de Vitoria-Gasteiz. Imagen de archivo obtenida de un vídeo de EITB Media

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la familia de Kerman, la víctima del crimen ocurrido en la discoteca Mitika de Vitoria-Gasteiz. La familia recurría la decisión de la Audiencia de Álava, que determinó que el caso contra el portero acusado de la muerte del joven siguiera como diligencias previas y no se juzgara ante un jurado, como había acordado inicialmente el Juzgado de Instrucción.

El recurso fue presentado por los padres de Kerman, el joven que murió en febrero de 2025 en Vitoria-Gasteiz tras un incidente a las puertas de la discoteca Mitika. Por estos hechos, un portero del local fue detenido e ingresó en prisión acusado de homicidio, aunque posteriormente quedó en libertad provisional.

El Juzgado de Instrucción número 3 de Vitoria acordó que el caso contra el portero se juzgara ante un Tribunal del Jurado "por un delito de homicidio o asesinato". Sin embargo, la defensa del acusado y la Fiscalía recurrieron esa decisión al considerar que los hechos encajaban mejor en un delito de lesiones junto a un homicidio imprudente, lo que impediría que el caso fuera a jurado.

La Audiencia Provincial de Álava les dio la razón en noviembre de 2025, anuló la decisión anterior y ordenó que el procedimiento continuara como diligencias previas, es decir, sin jurado. Además, decretó la libertad provisional del portero bajo fianza.

La familia de la víctima recurrió esta decisión ante el Supremo, defendiendo que se trataba de un homicidio doloso o incluso un asesinato, por lo que debía juzgarse con jurado. También criticaron que la Audiencia descartara la intencionalidad sin que el caso se hubiera juzgado.

Por su parte, la Audiencia consideró que la familia fue más allá de lo que correspondía en esta fase del proceso, al entrar a valorar el fondo del asunto. El Supremo no ha entrado a analizar esos argumentos, ya que concluye que el auto de la Audiencia no puede recurrirse en casación. 

Por ello, inadmite el recurso de la familia de Kerman y aclara que esta decisión no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la ley prevé otros mecanismos de recurso en este tipo de casos.

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