El TSJPV confirma la pena de cárcel para el profesor de Irun por acercamiento sexual a menores en Internet
El Tribunal ha rechazado el recurso del docente contra el fallo de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y deberá cumplir 4 años y medio de cárcel y otros cuatro de libertad vigilada al salir de prisión. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la pena de 4 años y medio de cárcel que la Audiencia de Gipuzkoa impuso al profesor de un instituto de Irun juzgado el pasado mes de marzo al considerarlo autor de dos delitos de acercamiento sexual a menores de 16 años a través de Internet y de otro de amenazas condicionales.
El alto tribunal vasco ha rechazado el recurso del docente contra el fallo de la Audiencia Provincial guipuzcoana, que también le condenó como autor de un delito leve de acoso sexual, por el que le impuso 20 días de localización permanente.
Además, deberá cumplir cuatro años de libertad vigilada tras finalizar la pena de cárcel, entre otras medidas, todas ellas ratificadas ahora, ha informado el TSJPV este miércoles en una nota, que indica que su resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa consideró probado que, durante el curso escolar 2023-2024, el profesor contactó con tres alumnas del centro escolar donde impartía clases de ESO -dos menores de 15 años y una tercera de 13- a través de una cuenta que había abierto en una red social con una identidad ficticia.
Mantuvo con ellas conversaciones "con manifestaciones trufadas de carácter sexual" y en dos ocasiones realizó "propuestas serias" de encuentros que finalmente no llegaron a consumarse, entre otras razones, porque el caso llegó a conocimiento de la dirección del centro.
El tribunal guipuzcoano reconoció la importancia que tuvieron para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado las evidencias digitales que se obtuvieron de los teléfonos móviles aportados por las menores y el relato "sólido" y "persistente" de estas, además del testimonio de varios profesionales del centro escolar que también declararon en la vista oral.
En su recurso al TSJPV, el acusado solicitó su absolución y, subsidiariamente, la condena a penas en su mínima extensión legal, a lo que se opuso el Ministerio Fiscal, que pidió la confirmación de la pena a cuatro años y medio de cárcel y el resto de medidas de la sentencia de origen.
Alegó que la Audiencia Provincial "no había contextualizado todas las situaciones y las conversaciones entre el profesor y sus alumnas", pues estas habían tenido lugar "siempre en un contexto de colegueo y bromista" con un profesor con "cresta", "aspecto de punki" y "hasta un poco pasota".
El letrado defensor admitió que las conversaciones podrían ser "reprochables" por no mantener la distancia profesor-alumna y "por tener connotaciones sexuales", pero argumentó que, en ningún caso, hubo "un ánimo sexual o de buscar algo más allá del cachondeo", por lo que no cabía un ilícito penal.
Existe"prueba suficiente" para justificar la condena
El TSJPV, que recuerda que el Derecho Penal del hecho prohíbe condenar a alguien por su personalidad o apariencia, concluye que "existió prueba suficiente para justificar la condena de una forma compatible con la vigencia del derecho a la presunción de inocencia".
Entiende que los encuentros del profesor con las menores eran "absolutamente ajenos a la función educativa” y respondían, de forma "concluyente (…) al objetivo de mantener con ellas unas relaciones íntimas", al tiempo que considera "incuestionable" que el acusado trató de "infundir temor" a las menores con las consecuencias punitivas de difundir los mensajes que intercambiaron con él y el emplazamiento a que los borraran.
"Exigir desde una posición de superioridad manifiesta por el rol que se tiene -educador de menores entre trece y quince años- una conducta no debida -eliminación de pantallazos- a través de la conminación de denunciar la comisión de delitos o infracciones que conllevan la imposición de penas de prisión o pecuniarias constituye la exteriorización del propósito de causar un mal serio, real", asegura el TSJPV.
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