VIOLENCIA MACHISTA
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Archivado el asesinato de una mujer en Zizur por el deterioro cognitivo del investigado

Según la resolución judicial, esta incapacidad le sobrevino después de los hechos investigados, relacionados con el asesinato de su mujer, de 78 años.

La titular de la plaza nº 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Pamplona ha archivado la causa abierta al octogenario investigado por el asesinato de su mujer, de 78 años, en 2025 en Zizur Mayor (Navarra). Según la magistrada, el "irreversible y progresivo deterioro cognitivo" del acusado provoca que su "incapacidad procesal y para defenderse en juicio sea definitiva”.

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la jueza tomó esta decisión en junio, tras recibir el informe forense. En este documento se establecía que el encausado examinado “no tiene capacidad procesal suficiente ni se encuentra en condiciones de comprender el alcance del proceso penal seguido en su contra y prestar declaración en juicio. Dado el carácter irreversible y progresivo del deterioro cognitivo, su incapacidad procesal y para defenderse en juicio es definitiva”.

Por este motivo, tal y como solicitaba la fiscalía, la jueza ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa “en tanto persista la situación de incapacidad procesal del investigado”.

Incapacidad sobrevenida tras los hechos

La magistrada cita en el auto el artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que “si la demencia sobreviniera después de cometido el delito, concluso que sea el sumario, se mandará archivar la causa por el Tribunal competente hasta que el procesado recobre la salud, disponiéndose además respecto de este lo que el Código Penal prescribe para los que ejecutan el hecho en estado de demencia”.

La jueza explica que esta incapacidad le sobrevino al investigado después de la comisión de los hechos, el asesinato de su esposa. Esta habría fallecido a consecuencia de “dos traumatismos en la cabeza mientras dormía, con eventual sujeción”, según se indicaba en una resolución anterior. 

El encausado se encontraba desde noviembre de 2025 en libertad bajo fianza, después de haber consignado los 6000 euros estipulados para tal fin, y el crimen se estaba tramitando por el procedimiento del tribunal del jurado, por un presunto delito de asesinato con la agravante de alevosía.

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