Meta, condenada a pagar 479 millones a la prensa digital por competencia desleal
La Justicia ha condenado a Meta a pagar 479 millones de euros a un total de 87 editoras de prensa digital y agencias de noticias agrupadas en la Asociación de Medios de Información (AMI). El Juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid considera probado que la tecnológica obtuvo una ventaja competitiva significativa en el mercado publicitario al realizar campañas basadas en el uso indebido de datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram.
La sentencia, contra la que cabe recurso, ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por la prensa digital española. El fallo concluye que Meta desarrolló publicidad comportamental utilizando datos personales sin una base legal adecuada, infringiendo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Esta práctica colocó en desventaja a los medios digitales, que no podían competir con la capacidad de segmentación publicitaria de la plataforma.
El origen del conflicto se remonta a 2018, cuando entró en vigor el RGPD. Meta decidió entonces cambiar la base legal del tratamiento de datos del consentimiento explícito del usuario a la supuesta “necesidad de ejecución del contrato”, una interpretación que ya le valió una sanción de la autoridad irlandesa en 2022. Según el juzgado, ese cambio permitió a la compañía seguir explotando millones de datos personales sin autorización válida para publicidad comportamental.
La resolución también señala que Meta Irlanda, sede operativa en la UE, no aportó sus cuentas en España durante el procedimiento. Ante esa falta de información, el magistrado ha aplicado las reglas de la carga de la prueba y ha dado por válidas las estimaciones de los demandantes, que calculan que Meta ingresó más de 5.281 millones de euros en España entre mayo de 2018 y agosto de 2023 gracias a esta práctica. El juzgado sostiene que esos ingresos supusieron una ventaja competitiva indebida frente a los medios digitales, cuyos ingresos por publicidad display se vieron afectados.
Para determinar la indemnización, la sentencia utiliza criterios del estudio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre el sector publicitario online, distribuyendo la cantidad en función de la cuota de mercado de la prensa digital durante los cinco años en los que se produjo la infracción. El fallo concluye que la pérdida de ingresos provocada a los editores es “razonablemente verosímil”, condición imprescindible para que prospere la reclamación económica.
La decisión judicial puede tener un impacto relevante más allá del sector español. Facebook e Instagram operan de forma homogénea en toda la UE y están sometidas al mismo marco legal. De hecho, en Francia ya se tramita una demanda similar. La sentencia subraya que el control de los abusos derivados del tratamiento ilícito de datos personales es un ámbito en el que la legislación de competencia debe desempeñar un papel clave, en línea con lo que estableció el Parlamento Europeo en 2018.
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