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Condenado a 27 años de prisión el asesino de Maialen Mazón

La jueza ha condenado al marido de la víctima a 25 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía en concurso con dos delitos de aborto con la agravante de parentesco -estaba embarazada de gemelos- y otros dos años como autor de un delito de abandono de menor -la hija de la pareja de dos años permaneció sola durante 18 horas junto al cadáver de su madre-. 

VITORIA, 13/05/2026.- El marido de Maialen Mazón (d), la mujer de 32 años que estaba embarazada de gemelos cuando fue asesinada en mayo de 2023, junto a su abogado, este miércoles durante la presentación de los informes finales de las partes en el juicio en la Audiencia de Álava. EFE/ADRIAN RUIZ HIERRO
Imagen del marido y asesino de Maialen Mazón, de espaldas, durante el juicio. Foto: EFE

El acusado de matar a Maialen Mazón, y declarado culpable de asesinato con alevosía, ha sido condenado a 27 años de prisión, según la sentencia, difundida este miércoles, de la magistrada presidenta del Tribunal del Jurado que juzgó estos hechos en la Audiencia de Álava. 

La magistrada presidenta del Tribunal del Jurado ha condenado al varón como autor de un delito de asesinato con alevosía en concurso con dos delitos de aborto con la agravante de parentesco y le ha impuesto una pena de 25 años de prisión.

Además, también le ha impuesto dos años de cárcel como autor de un delito de abandono de menor y se le ha privado de la patria potestad de su hija.

La magistrada ha fijado otras penas de libertad vigilada y de aproximación y comunicación con su hija y el padre de la víctima y ha establecido que indemnice a la primera con 400 000 euros y al segundo con 200 000 euros por los daños morales causados.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Intención de matar

Según los hechos declarados probados, la pareja comenzó una discusión en una habitación de un apartahotel en Vitoria-Gasteiz y, en un momento dado, el varón cogió un cuchillo y le asestó varias puñaladas. La sentencia concluye que, teniendo en cuenta el arma empleada y la zona corporal donde se produjo el ataque, el acusado tuvo intención de matar a su pareja.

"Claramente, el ataque se produjo a una zona vital y con una fuerza suficiente para fracturar una costilla y para producir la muerte", recoge la resolución judicial, que se recuerda que el acusado asestó a la víctima otras doce cuchilladas más superficiales. 

Sin posibilidad de defensa

La sentencia destaca que la agresión fue sorpresiva, sin posibilidad de defensa. Además, existió alevosía "sorpresiva" y "desvalimiento" en el ataque porque, tal como ha quedado probado, la víctima estaba sentada en una butaca en un estado de somnolencia y confusión por la ingesta de alcohol y medicación, no esperaba la agresión y no se pudo defender en "ningún momento".

Sin embargo, el jurado desestimó el ensañamiento psíquico, que la víctima sufrió de forma innecesaria porque el acusado la mató delante de su hija, al no considerar probado que el hombre atacara a su mujer en presencia directa de la menor. Ha existido, según la prueba practicada, "una duda razonable" de que la niña presenciara los hechos, se recuerda en la sentencia.

El jurado tampoco estimó acreditada la concurrencia de la agravante de género como defendían las acusaciones; y al respecto, en la sentencia se recoge que de la prueba practicada en la vista oral no se puede desprender que el motivo que llevó al hombre a matar a su pareja "esté relacionado con una necesidad de control y dominio sobre ella" por haber iniciado esta una relación con otro varón.

La resolución de la Audiencia señala que ha existido "una duda razonable" en el jurado para dar por acreditadas las premisas fundamentales planteadas por las acusaciones para aplicar esta agravante de género, recuerda la magistrada en la sentencia.

"No existió colapso mental"

Sobre las eximentes por trastorno o enajenación mental y la atenuante por alcoholismo que pedía la defensa, la resolución indica que esta parte no ha satisfecho de manera suficiente la carga de la prueba de la concurrencia de una perturbación eximente de la responsabilidad criminal del acusado, ni total ni parcial.

"De entre los médicos que han tratado con fines terapéuticos o explorado con fines periciales" al acusado, "solo los peritos de esta parte (dos) opinan que padeció un trastorno disociativo en el momento de los hechos. El resto de los que depusieron no observaron nada anómalo" en su conducta, afirma la sentencia.

Culpable de asesinato

El pasado 14 de mayo, el jurado popular declaró culpable de asesinato con alevosía con la agravante de parentesco al acusado de matar a Maialen Mazon. El veredicto, adoptado por ocho votos a favor y uno en contra, consideró probado que acabó voluntariamente con la vida de la joven alavesa. 

El jurado también le consideró culpable de la muerte de las dos mellizas que esperaba la víctima, así como de abandonar a la hija menor de ambos tras cometer el crimen. El jurado no consideró probado que el acusado actuara en estado de embriaguez ni bajo un colapso mental.

Maialen Mazón fue asesinada la tarde del 27 de mayo de 2023 en un apartahotel de la capital alavesa, aunque no fue descubierto hasta el día siguiente. La hija de la pareja, que entonces tenía dos años y medio, permaneció sola durante 18 horas junto al cadáver de su madre, que estaba embarazada de gemelos. 

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