El TS mantiene a Otegi en la cárcel pero rebaja su condena a 6 años
El Tribunal Supremo ha rebajado de 10 a seis años y medio de prisión la condena que la Audiencia Nacional impuso a los dirigentes abertzales Arnaldo Otegi y Rafa Díez Usabiaga por intentar reconstruir Batasuna a través del grupo Bateragune.
En una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por los condenados en esta causa contra la sentencia de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional. El alto tribunal considera a ambos culpables de un delito básico de integración en organización terrorista, excluyéndoles del grado de dirigentes.
Además, el Supremo ha rebajado de 8 a 6 años de cárcel a los acusados Miren Zabaleta, la extesorera del PCTV Sonia Jacinto y el exresponsable de Haika en Alava Arkaitz Rodríguez. El alto tribunal, sin embargo, no ha modificado la pena de diez años de inhabilitación, que le impide presentarse como candidato a unas elecciones durante ese tiempo. Según fuentes jurídicas, comenzará a cumplir desde hoy mismo, lo que significa que Otegi no podrá concurrir a unos comicios hasta el año 2022.
Tras esta sentencia, Otegi permanecerá en la cárcel hasta abril de 2016 si no se le conceden beneficios penitenciarios que pudieran reducir la condena.
Dos votos particulares
El magistrado Alberto Jorge Barreiro afirma en un voto particular discrepante a la sentencia del Tribunal Supremo que condena a Arnaldo Otegi que éste debía haber sido absuelto porque no ve pruebas de que siguiera órdenes de ETA o pertenezca a la organización terrorista.
"El hecho de que ETA tuviera como objetivo político organizar un frente soberanista e independentista entre todas las fuerzas políticas de la izquierda vasca que dejara al margen al PNV no quiere decir que los acusados y su sector abertzale se pusiera a las órdenes de la organización etarra ni que aceptaran cumplir sus mandatos políticos y mucho menos que pertenecieran a ETA", dice.
Para el magistrado, también las informaciones periodísticas que reflejaban la "clara confrontación" entre el sector de Otegi y la línea dura de ETA deben tenerse en cuenta, de modo que "no se entiende verdaderamente cómo se puede afirmar que los acusados eran unos mandatarios y ejecutores de las órdenes de ETA y mucho menos que estuvieran integrados en la organización".
Por último, Jorge cita las cartas que otro de los condenados, el exdirigente de LAB Rafael Díaz Usabiaga, envió desde prisión a dos amigos cuestionando "la línea violenta de los terroristas" y expresando "su temor de que vuelvan a las andadas" y la "Declaración de Alsasua" y el documento "Zutik Euskal Herria", hechos públicos poco después de la detención de Otegi.
La sentencia cuenta con un segundo voto particular, en este caso del magistrado Miguel Colmenero, que sostiene que el caso tenía que haber sido devuelto a la Audiencia Nacional para ser juzgado por otro tribunal, ya que en su opinión se debió estimar la recusación de la magistrada Ángela Murillo por apariencia de parcialidad.
El caso Bateragune
Las defensas de los cinco condenados solicitaron a los magistrados del Supremo su absolución e "inmediata puesta en libertad" al entender que no se valoró que todos ellos se situaron "en los márgenes e incluso en contra" de los intereses de ETA, tal y como lo han demostrado hechos posteriores, en alusión, aunque sin citarlo directamente, al fin de la actividad de ETA.
Por su parte, la Fiscalía y Voces contra el Terrorismo pidieron la confirmación de la sentencia condenatoria y mostraron su desacuerdo con las sospechas de imparcialidad respecto a la magistrada ngela Murillo y con los argumentos de las defensas.
La Audiencia Nacional absolvió el pasado 16 de septiembre a José Luis Moreno, Amaia Esnal y José Manuel Serra, a los que la Fiscalía había retirado la acusación tras entender que a lo largo del juicio no se pudo demostrar que formaran parte de Bateragune.
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