Sentencia del Constitucional
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El TC advierte a Sortu de que no presente a ETA como 'víctima o héroe'

La sentencia, de 77 folios, enumera las actuaciones que Sortu no puede llevar a cabo, especialmente en relación con el descrédito, el menosprecio o la humillación de las víctimas.
El Constitucional legaliza Sortu. EITB

El Tribunal Constitucional (TC) afirma en su sentencia sobre Sortu que el ensalzamiento de los miembros de ETA "o su presentación como víctimas o héroes", especialmente cuando tales conductas se "realicen, autoricen o toleren" por quienes desempeñan cargos institucionales, será motivo para instar su ilegalización.

Así lo señala el Constitucional en la resolución, a la que ha tenido acceso Efe, en la que ordena inscribir a la formación abertzale en el Registro de Partidos Políticos y en la que incluye -"a la vista de la experiencia acumulada frente a las tentativas de eludir la ilegalización judicialmente decidida"- un catálogo de las conductas prohibidas.

En esa enumeración de las actuaciones que, Sortu no puede protagonizar si quiere permanecer en la legalidad, tienen especial protagonismo las que contribuyan al descrédito, el menosprecio o la humillación de las víctimas del terrorismo.

El Constitucional advierte a Sortu contra la presentación de los miembros de ETA "como víctimas o héroes", y también prohíbe a los cargos institucionales "la realización de actos públicos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o sus familiares".

Los magistrados dicen que "tampoco resultan admisibles las actuaciones que tengan por objeto cuestionar el deber de las fuerzas policiales de perseguir" a los terroristas, y advierten contra "las expresiones de equiparación de la violencia terrorista con la coacción legítima que en un Estado de Derecho se reserva" a las Fuerzas de Seguridad y a los jueces y tribunales.

Sortu deberá evitar asimismo "las actuaciones tendentes a otorgar al terrorismo una legitimación", especialmente si se hace para justificarlo como "medio necesario" para conseguir objetivos políticos o si se utiliza "la situación latente" de violencia "como chantaje" para alcanzar éstos "por las vías de la presión política y social al margen de los cauces pacíficos y democráticos".

LAS RAZONES DE LA LEGALIZACIÓN

En cuanto a las razones que llevan a estimar el recurso de Sortu, el TC recuerda que la creación de partidos políticos es "libre" y que solo una vez constituidos puede constatarse "si los fines definidores de su ideario político (...) se persiguen por medios, no ya pacíficos, sino, antes aún, compatibles con las funciones constitucionales a las que los partidos sirven como instrumentos".

Así, la sospecha de que un partido (Sortu) pudiera pretender continuar la actividad de otro ilegalizado (Batasuna) "no puede constituirse en argumento jurídicamente suficiente para condicionar

el pleno ejercicio del derecho de asociación".

Por último, el Constitucional afirma que entre los rasgos que diferencian el caso de Sortu de otros está el "inequívoco rechazo a la violencia de ETA, rechazo expreso que por primera vez se recoge en los estatutos de un partido político nacido en el ámbito de la izquierda abertzale".

La sentencia consta de 77 folios, de los que los primeros cincuenta son los antecedentes del caso, y el resto, los fundamentos jurídicos y el fallo.

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