Doctrina Parot
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¿Qué supone la sentencia del Tribunal de Estrasburgo?

La sentencia de Estrasburgo fijará el criterio del Tribunal Constitucional para futuros recursos.
El catedrático Juanjo Álvarez. Foto: EITB.
El catedrático Juanjo Álvarez. Foto: EITB.

La sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por la que se condena a España a indemnizar a la miembro de ETA Inés del Río por aplicarle de forma "retroactiva" la doctrina Parot' fijará el criterio del Tribunal Constitucional (TC) a la hora de resolver futuros recursos de amparo.

Así lo han indicado fuentes jurídicas consultadas en la Audiencia Nacional que han recordado que la sentencia del Tribunal de Estrasburgo no resulta "vinculante" para el Estado español, por lo que en la práctica no supone que este tribunal tenga que llevar a cabo la excarcelación automática de la miembro de ETA.

Si el TEDH confirma la sentencia y rechaza el recurso que ha anunciado el Gobierno español, este sí tendrá que cumplir con la indemnización de 30.000 euros por daños morales, al haber suscrito España el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Lo que sí marcará la sentencia de este tribunal europeo es la interpretación que a partir de ahora harán de la 'doctrina Parot' el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Vulnera dos artículos

El catedratico Juanjo Álvarez ha explicado a EITB las consecuencias de la decisión. Según ha explicado, el tribunal de Estrasburgo, resuelve que la doctrina Parot vulnera dos artículos del convenio europeo de derechos humanos.

Se refiere al artículo siete, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale, y al artículo 5.1, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad.

La sentencia deja claro que la doctrina Parot no puede aplicarse con carácter retroactivo.

La doctrina Parot la estableció el tribunal supremo en 2006, y ha sido refrendada recientemente por el Tribunal Constitucional. Esta norma, supone calcular los beneficios penitenciarios sobre el total de las penas a las que se ha sido condenado, y no sobre el límite máximo de estancia en prisión.

Hoy en día, cerca de 80 presos cumplen condena en las cárceles con la doctrina Parot, la mayoría presos de ETA. Muchos de ellos, tienen puesto un recurso en el Tribunal Constitucional.

El de Inés del Río es el primer recurso contra la Doctrina Parot que ha llegado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por la que se condena a España a indemnizar a la miembro de ETA Inés del Río por aplicarle de forma "retroactiva" la doctrina Parot' fijará el criterio del Tribunal Constitucional (TC) a la hora de resolver futuros recursos de amparo. Así lo han indicado fuentes jurídicas consultadas en la Audiencia Nacional que han recordado que la sentencia del Tribunal de Estrasburgo no resulta "vinculante" para el Estado español, por lo que en la práctica no supone que este tribunal tenga que llevar a cabo la excarcelación automática de la miembro de ETA.Si el TEDH confirma la sentencia y rechaza el recurso que ha anunciado el Gobierno español, este sí tendrá que cumplir con la indemnización de 30.000 euros por daños morales, al haber suscrito España el Convenio Europeo de Derechos Humanos.Lo que sí marcará la sentencia de este tribunal europeo es la interpretación que a partir de ahora harán de la 'doctrina Parot' el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Vulnera dos artículosEl catedratico Juanjo Álvarez ha explicado a EITB las consecuencias de la decisión. Según ha explicado, el tribunal de Estrasburgo, resuelve que la doctrina Parot vulnera dos artículos del convenio europeo de derechos humanos.Se refiere al artículo siete, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale, y al artículo 5.1, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad.La sentencia deja claro que la doctrina Parot no puede aplicarse con carácter retroactivo. La doctrina Parot la estableció el tribunal supremo en 2006, y ha sido refrendada recientemente por el Tribunal Constitucional. Esta norma, supone calcular los beneficios penitenciarios sobre el total de las penas a las que se ha sido condenado, y no sobre el límite máximo de estancia en prisión.Hoy en día, cerca de 80 presos cumplen condena en las cárceles con la doctrina Parot, la mayoría presos de ETA. Muchos de ellos, tienen puesto un recurso en el Tribunal Constitucional.El de Inés del Río es el primer recurso contra la Doctrina Parot que ha llegado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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