Conflicto de competencias
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Ibarra: 'La extra no podrá suspenderse una vez dada la orden de pago'

El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha afirmado que la suspensión cautelar "solo se puede proyectar sobre actuaciones que estén por ejecutar, no sobre las ya ejecutadas".
Juan Luis Ibarra, presidente del TSJPV, con el jefe de Policía del País Vasco. Foto: EFE

El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Juan Luis Ibarra, ha afirmado que el Tribunal Constitucional (TC) no podrá suspender de forma cautelar la percepción de la remuneración extraordinaria de Navidad por parte de los funcionarios del Gobierno Vasco si éste da la orden de pago antes de que el alto tribunal se reúna para pronunciarse al respecto.

Ibarra ha realizado estas declaraciones a los medios de comunicación tras asistir a un acto en Vitoria con motivo del 34 aniversario de la Constitución Española.

Ibarra ha recordado que la Constitución prevé que este tipo de cuestiones se diriman en el TC. Además, ha subrayado que tanto la Carta Magna como la propia ley del Tribunal Constitucional establecen que cuando el Gobierno de España plantea un conflicto de este tipo, si éste es admitido a trámite, en ese mismo momento "queda suspendida la disposición que es objeto de impugnación".

Sin embargo, ha precisado que esta medida "solo se puede proyectar sobre actuaciones que estén por ejecutar, no sobre aquellas que ya se hayan ejecutado". El presidente del TSJPV ha explicado que, de esa forma, la posibilidad de suspender el desembolso de la remuneración extraordinaria de diciembre a los funcionarios del Gobierno Vasco "dependerá de que se haya dado o no la orden de pago" antes de la decisión que pueda adoptar el TC.

'Caso insólito'

Ibarra ha reconocido que este es un caso "insólito", dado que este tipo de situaciones "no se han dado previamente". Por ese motivo, ha afirmado que desconoce cuál puede ser la "solución". "Lo importante es que tenemos una forma de resolver los conflictos entre las comunidades autónomas y el Gobierno de la nación", que consiste en una "fórmula democrática" y que depende del Tribunal Constitucional.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Juan Luis Ibarra, ha afirmado que el Tribunal Constitucional (TC) no podrá suspender de forma cautelar la percepción de la remuneración extraordinaria de Navidad por parte de los funcionarios del Gobierno Vasco si éste da la orden de pago antes de que el alto tribunal se reúna para pronunciarse al respecto.Ibarra ha realizado estas declaraciones a los medios de comunicación tras asistir a un acto en Vitoria con motivo del 34 aniversario de la Constitución Española.Ibarra ha recordado que la Constitución prevé que este tipo de cuestiones se diriman en el TC. Además, ha subrayado que tanto la Carta Magna como la propia ley del Tribunal Constitucional establecen que cuando el Gobierno de España plantea un conflicto de este tipo, si éste es admitido a trámite, en ese mismo momento "queda suspendida la disposición que es objeto de impugnación".Sin embargo, ha precisado que esta medida "solo se puede proyectar sobre actuaciones que estén por ejecutar, no sobre aquellas que ya se hayan ejecutado". El presidente del TSJPV ha explicado que, de esa forma, la posibilidad de suspender el desembolso de la remuneración extraordinaria de diciembre a los funcionarios del Gobierno Vasco "dependerá de que se haya dado o no la orden de pago" antes de la decisión que pueda adoptar el TC.'Caso insólito'Ibarra ha reconocido que este es un caso "insólito", dado que este tipo de situaciones "no se han dado previamente". Por ese motivo, ha afirmado que desconoce cuál puede ser la "solución". "Lo importante es que tenemos una forma de resolver los conflictos entre las comunidades autónomas y el Gobierno de la nación", que consiste en una "fórmula democrática" y que depende del Tribunal Constitucional.

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