Aprobada definitivamente la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual
El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy definitivamente la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual tras incorporar las enmiendas del Senado, con los votos del Grupo Popular y con duras críticas por parte de la oposición.
La norma, que ha salido adelante por 172 votos a favor, 144 en contra y 3 abstenciones, establece en su texto un plazo de un año para que el Gobierno acometa una reforma integral de la Ley de Propiedad Intelectual.
Los grupos de la oposición han coincidido en acusar al Gobierno de haber incumplido sus promesas de consenso y de perder una oportunidad para ello, mientras que el PP ha defendido que la reforma cumple sus fines: la protección de los creadores culturales en internet, la mejora de la transparencia de las entidades de derechos de autor y la transposición de directivas europeas.
Principales novedades
La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que entrará en vigor el próximo 1 de enero, tiene como principales novedades las siguientes:
- Extiende el límite de cita o reseña al ámbito de los agregadores de contenidos o buscadores de internet, de tal forma que establece el derecho de las empresas editoras de noticias a ser compensadas económicamente por la utilización de sus contenidos, una remuneración que será irrenunciable.
- Mantiene de forma transitoria el pago de la compensación por copia privada, que sustituyó al antiguo canon digital, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Permanecen amparadas por el límite de copia privada las reproducciones de CD o DVD comprados y las grabaciones de fuentes de televisión o radio para un visionado o escucha posteriores.
- Respecto al uso de fragmentos de obras en la enseñanza e investigación permite la utilización gratuita de pequeños fragmentos de obras u obras aisladas de carácter plástico o fotográfico para ilustrar la enseñanza reglada (universitaria y no universitaria) y la investigación.
- Establece multas de hasta 600.000 euros para las web que tengan como principal actividad facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de forma notoria e incumplan los requerimientos de retirada de los contenidos declarados infractores.
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