El TS anula la absolución de Aginagalde por el asesinato de Carrasco
El Tribunal Supremo ha anulado la absolución del miembro de ETA Beñat Aginagalde por el asesinato del concejal socialista Isaías Carrasco en Mondragón en marzo de 2008 y ha ordenado a la Audiencia Nacional que repita este juicio tras formar un nuevo tribunal, diferente al que dictó la sentencia revocada.
El fallo absolutorio es revocado porque el alto tribunal entiende que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al excluir de manera inmotivada como prueba de cargo la identificación fotográfica que hizo un testigo del acusado.
El abogado de la familia del concejal del PSOE recurrió la absolución ante el Supremo con este argumento y señalando que de haberse aceptado esta prueba podría haber resultado una condena del acusado.
El fiscal del Supremo solicitó al alto tribunal la nulidad de la sentencia absolutoria y que se celebrase una nueva vista para que se valorasen correctamente las pruebas de cargo, pues de otro modo se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva. El Supremo acepta estos recursos.
Voto discrepante
La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, partidario de confirmar la sentencia absolutoria, y otro voto del magistrado Alberto Jorge Barreiro, que coincide con la mayoría en que hubo vulneración de la tutela judicial efectiva por falta de motivación, pero entiende que la consecuencia es que el mismo tribunal de la Audiencia y no otro distinto dictase nueva sentencia.
En la vista celebrada el pasado mes de diciembre el Ministerio Público coincidió con la petición del abogado de la viuda y de los tres hijos de Carrasco al requerir al Supremo que devuelva las actuaciones a la Audiencia Nacional para que forme un nuevo tribunal, con magistrados diferentes para que no estén "contaminados", con el objeto de repetir el juicio y valorar "correctamente" las pruebas de cargo.
El Supremo ha acogido los motivos de ambas acusaciones, que expusieron que el tribunal de origen, la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, excluyó el reconocimiento fotográfico por parte de un testigo protegido, que llegó a "cruzarse la mirada" con el sospechoso de disparar minutos después en la calle al exedil, fue un "mero acto de investigación" y no una prueba de cargo.
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