El TS rechaza restar las penas porque la norma admite la excepción
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo argumenta en la sentencia por la que rechaza descontar al preso de ETA Kepa Pikabea Ugalde los 10 años de cárcel que pasó en Francia, que su decisión se ampara en la propia normativa europea que originó la controversia.
El alto tribunal ha dado a conocer este miércoles la sentencia completa de la que ya adelantó el fallo el pasado mes de enero y que supuso la desestimación de las aspiraciones de Pikabea por nueve votos frente a seis. La extrapolación de esta doctrina podría impedir rebajas de pena a los cerca de 80 presos los años pasados en las cárceles francesas.
Según la resolución del Supremo la propia Decisión Marco 675/2008 -que permite acumular las penas cumplidas en otros países comunitarios- "delimita el ámbito de sus efectos", puesto que impone un principio de asimilación o equivalencia de la condena de otro Estado miembro a la condena nacional dejando a las legislaciones de cada país que obtengan las consecuencias de este principio.
"No se trata de inaplicar una norma nacional, sino simplemente de afirmar la existencia de una excepción facultativa en la Decisión marco que posibilita no tener en consideración una condena de otro Estado miembro a efectos de acumulación cuando suponga una reducción (*) en la pena a imponer en el nuevo proceso", razona la resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano.
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