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Aprobado en comisión el proyecto de Ley de Vivienda

El texto deberá luego ser aprobado por el pleno de la cámara vasca, en junio. El texto ha sido propuesto por el PSE, y cuenta con el apuyo de EH Bildu y UPyD.
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La Ley vasca de Vivienda permitirá expropiar para evitar desahucios

La comisión de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Parlamento Vasco ha dado el visto bueno al texto del proyecto de Ley vasca de Vivienda. El texto propuesto por los socialistas, y enmendado por EH Bildu y UPyD, contempla el reconocimiento del acceso a la vivienda como un derecho subjetivo, exigible ante los tribunales.

Otra medida destacada es el establecimiento de un canon para gravar los pisos que lleven dos años vacíos. Uno de los puntos más polémicos es la potestad de la Administración vasca de expropiar temporalmente a los bancos algunos inmuebles para evitar el desahucio de sus habitantes. PP y PNV rechazan el texto, pero los otros tres grupos pueden sacar la ley adelante con sus votos.

Bixen Itxaso, del PSE, ha asegurado que la propuesta vasca "no supone una trasgresión del espíritu constitucional", sino "más bien al contrario". Itxaso ha defendido que esta ley no pretende sino hacer realidad el derecho a una vivienda "digna" recogido en el Artículo 47 de la Constitución.

La parlamentaria de EH Bildu Marian Beitialarrangoitia ha defendido la necesidad de actuar con "ambición" para garantizar el derecho de los ciudadanos a una vivienda. Además, ha criticado a quienes aluden a argumentos económicos para rechazar esta iniciativa, y ha recordado que la sanidad y la educación públicas también tienen un elevado coste, "y nadie las pone en cuestión".

Por parte de UPyD, Gorka Maneiro ha destacado que se trata de una ley "justa y progresista". Además, ha asegurado que el texto "cumple todas las garantías necesarias para que pueda salir adelante".

Por el contrario, Norberto Aldaiturriaga (PNV) ha advertido de que el texto puede generar una "enorme inseguridad jurídica". Además, se ha mostrado partidario de la expropiación forzosa del uso de viviendas a entidades bancarias, aunque ha asegurado que "el lugar adecuado" para regular esta cuestión es el Congreso de los Diputados.

Por parte del PP, Laura Garrido ha afirmado que la decisión del Tribunal Constitucional constata que legislar sobre esta materia es "competencia exclusiva del Estado", por lo que se trata de una cuestión "vedada" a las comunidades autónomas.

Constitucional

El portavoz del Gobierno vasco, Josu Erkoreka, ya recordó que el Tribunal Constitucional había suspendido la expropiación de viviendas recogida en la Ley Andaluza, y este martes ha aprobado su anulación definitiva. La nueva regulación apuesta por la opción del alquiler frente a la compra, y establece que en los cinco primeros años el 80% de la vivienda pública que se construya deberá ser de alquiler, y se llegará al 100% pasado ese plazo. Tras su previsible aprobación en comisión este miércoles, el texto deberá luego ser aprobado por el pleno de la cámara.

El texto propuesto por los socialistas, y enmendado por EH Bildu y UPyD, contempla el reconocimiento del acceso a la vivienda como un derecho subjetivo, exigible ante los tribunales.

De forma progresiva

Este texto reconoce el derecho subjetivo del acceso a la vivienda, lo que supone que las personas con escasos recursos, y sin posibilidad de alquilar un piso por sus propios medios, podrán exigir ante los tribunales de justicia que la Administración les facilite una vivienda en la que residir.

Dada la dificultad de llevar a la práctica esta premisa, la propuesta contempla que el ejercicio de este derecho se efectúe de forma progresiva. De esa forma, en el primer año a partir de la entrada en vigor de la ley, se reconocerá el derecho subjetivo al acceso a la vivienda para las unidades de convivencia de tres o más miembros, con ingresos inferiores a 15.000 euros anuales y que lleven cuatro o más años registradas como demandantes de un alquiler en el registro oficial.

A partir del segundo año de la entrada en vigor de la ley, se prevé que este derecho pueda ser ejercido también por las unidades de convivencia de dos miembros, con ingresos inferiores a 12.000 euros anuales y que -al igual que en el caso anterior-- lleven cuatro o más años registradas como demandantes de un alquiler en el registro oficial.

A partir del tercer año de la aprobación de la ley, se reconocerá el derecho subjetivo a la vivienda para las unidades de convivencia de un miembro y con ingresos inferiores a 9.000 euros anuales. El requisito de antigüedad en el registro de demandantes es el mismo que el de los dos casos anteriores.

Para hacer efectivo este derecho, se establece que a las personas con unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no se les podrá exigir que paguen por un alquiler más de un 15 por ciento de su renta disponible. Esta cifra, para el resto de colectivos reconocidos en la ley, se elevaría a un 30 por ciento.

Otra de las principales medidas que se recogen en la ley es el establecimiento de un canon para gravar los pisos vacíos. Este recargo se aplicará cuando una vivienda lleve más de dos años sin ocupar y será de diez euros por metro cuadrado al año. No obstante, por cada año que pase sin que el piso sea ocupado, se aplicará un incremento del canon de un diez por ciento, hasta un límite por el que no se podrá triplicar la cuantía del gravamen inicial establecido.

La ley también contempla la posibilidad de decretar el alquiler obligatorio de las viviendas sin ocupar. Además, se determina que en los cinco primeros años desde la entrada en vigor de la norma, el 80 por ciento de la vivienda pública que se construya en Euskadi deberá estar destinada al alquiler. Una vez transcurridos esos cinco años, todos las viviendas públicas que se creen deberán ser para alquiler.

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