El TC anula la resolución independentista de Cataluña
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por unanimidad resolución independentista del Parlament de Cataluña tras aceptar la impugnación que el Gobierno de España presentó contra dicha propuesta, que debía dar inicio a un proceso separatista.
El alto tribunal introdujo el asunto en el pleno que comenzó ayer y en la mañana de hoy ha tomado una resolución unánime anulando la medida adoptada por el Parlament catalán. Los magistrados del tribunal de garantías han firmado la sentencia tras introducir en ella los fundamentos jurídicos apoyados por la totalidad del pleno.
La decisión se ha adoptado por unanimidad y con una rapidez inusual en el tribunal, ya que se produce en la semana siguiente a que se recibieran las alegaciones del Parlament.
El TC admitió a trámite el recurso del ejecutivo contra la resolución el pasado día 11 de noviembre, cuando dio a las partes diez días hábiles para que formularan sus alegaciones. Éstas llegaron al tribunal de garantías el pasado viernes 27 de noviembre, cuando se cumplía ese plazo.
Inmediatamente, el tribunal incluyó -en el día de ayer, martes 1 de diciembre- el tema en el orden del día del pleno que celebra esta semana y que comenzaba precisamente este martes, una vez el presidente y el ponente de la sentencia, Andrés Ollero, la habían debatido informalmente con los otros magistrados hasta alcanzar un acuerdo que conducirá a la anulación. El pleno del TC estudió ayer la cuestión y la ha resuelto en la mañana de hoy.
Los argumentos del TC
La sentencia, que no contiene apercibimiento ni advertencia alguna a los firmantes de la resolución en caso de incumplimiento, considera que el texto acordado vulnera varios preceptos de la constitución, en concreto los artículos 1.1, 1.2, 2, 9.1 y 168, que son los que aluden a la unidad del sujeto soberano, al sometimiento a la Constitución de los poderes públicos y a la reforma de la propia Carta Magna; así como los artículos 1 y 2.4 del propio Estatuto de Autonomía.
Asimismo, incide en que la soberanía de la nación, que reside en el pueblo español, "conlleva necesariamente su unidad (artículo 2 de la Constitución)", y que esa unidad del sujeto soberano es el fundamento sobre el que "la nación misma se constituye, al propio tiempo, en Estado social y democrático de Derecho (artículo 1.1 de la Constituciónl)".
El Pleno, a lo largo de las 33 páginas de la sentencia, recuerda también que el artículo 1 del Estatuto de Autonomía dispone que Cataluña, "como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto".
E TC reitera también que la Constitución no se atribuye el carácter de lex perpetua, sino que admite su total revisión, pero los cauces formales para la reforma constitucional deben ser respetuosos con los procedimientos previstos en la Constitución misma.
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