Archivada la causa contra Iglesias y Errejón sobre financiación ilegal
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite, por "no ser los hechos constitutivos de ilícito penal" la querella presentada por Manos Limpias contra el líder de Podemos Pablo Iglesias, su número dos Iñigo Errejón y otros miembros del partido en relación con subvenciones de carácter presuntamente ilícito entregadas por los gobiernos de Irán y Venezuela.
Concretamente, los cinco magistrados que firman esta resolución señalan que los hechos carecen de relevancia penal y la querella debe ser inadmitida "en algunos de los supuestos relatados en la misma y por carecer de elementos acreditativos iniciales mínimos en los restantes, procediendo, en consecuencia, al archivo de las presentes actuaciones".
Se trata de la segunda querella presentada por Manos Limpias contra Iglesias, Errejón, otras cinco personas y diversas entidades mercantiles por delitos contra los derechos de los trabajadores, desobediencia, organización criminal, asociación ilícita, apropiación indebida, administración desleal, tráfico de influencias, cohecho, corrupción entre particulares y contra la Hacienda Pública.
Sobre el informe denominado PISA (Pablo Iglesias Sociedad Anónima) sobre las subvenciones de Irán y Venezuela, atribuido por Manos Limpias en su querella a la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía, el Supremo dice que está "recogido en informaciones periodísticas", y recuerda que éstas no pueden justificar sin más la apertura de una procedimiento penal.
Añade que tampoco pueden cumplir esta función las afirmaciones de Manos Limpias sobre el citado informe policial que "no estén mínimamente avaladas por algún elemento objetivo que apoye su verosimilitud".
En su informe desestimatorio, la Fiscalía del Tribunal Supremo ya tildó el denominado informe PISA., de mero conjunto de informaciones "no autenticadas" que no pueden suponer una base para un procedimiento penal".
En relación con los hechos relativos a Pablo Iglesias, el auto del que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza recuerda que son coincidentes con los incluidos en una primera querella interpuesta por el sindicato contra el líder de Podemos en febrero de 2015, y que fue igualmente inadmitida por no ser los hechos constitutivos de delito.
La Sala, en coincidencia con lo dicho en su día por la Fiscalía, acuerda el archivo de la querella porque se basa en los mismos hechos y los mismos delitos que la presentada el año pasado también por Manos Limpias, sin aportar datos nuevos que pudieran justificar un pronunciamiento distinto.
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