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Interior: 'La ley de víctimas policiales vulnera la Constitución'

El Ministerio señala que la no exigencia de una sentencia o resolución administrativa que reconozca una vulneración de los derechos humanos "invade las reservas del Estado".
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz. EiTB

El Ministerio del Interior del Gobierno español considera que algunos preceptos del proyecto de ley sobre víctimas policiales del Gobierno Vasco vulneran la Constitución "tanto por cuestiones de fondo como competenciales", según un informe de este departamento remitido al Parlamento Vasco.

El proyecto de ley de reconocimiento y reparación de las víctimas de represión ilícita entre 1978 y 1999, que será aprobada en julio en la Cámara vasca al tener el apoyo garantizado de PNV y EH Bildu, da continuidad al decreto de junio de 2012 que ofreció la misma cobertura a las víctimas policiales (incluidas las que sufrieron torturas) del período 1960-1978.

Este decreto fue recurrido por la Abogacía del Estado por no exigir pruebas fehacientes de las lesiones sufridas, por lo que el Gobierno Vasco decidió que la cobertura a las víctimas de abusos policiales entre 1978 y 1999 tuviera rango de ley para darle mayor seguridad jurídica.

Sin embargo, en el informe sobre este proyecto de ley que el Ministerio de Interior ha remitido al Parlamento Vasco se advierte de que varios artículos vulneran la Constitución y de que las atribuciones otorgadas a la Comisión de Valoración -encargada de reconocer la condición de víctima- "infringe varias competencias exclusivas estatales".

En concreto, señala que la no exigencia de una sentencia o resolución administrativa que reconozca una vulneración de los derechos humanos "invade las reservas del Estado" porque se trata de "funciones que solo pueden ejercerse por jueces y tribunales".

La ausencia de sentencias puede dar lugar además a "reexaminar" causas ya juzgadas, incluidas las que han terminado en absolución, pero "sin las mismas garantías". El informe recuerda en este sentido que las leyes estatales sobre las víctimas de la Guerra Civil y del terrorismo "parten de la premisa de contar con una sentencia o con diligencias judiciales para el enjuiciamiento de los delitos".

En consonancia con lo anterior, las resoluciones de la Comisión de Valoración y también el "derecho a la verdad" recogido en el artículo 8 (difundir las denuncias que se han reconocido como vulneraciones) pueden violar el derecho fundamental al honor, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia de los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado relacionados con estos casos.

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