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Un juez avala la charla de Anna Gabriel que fue suspendida en Vitoria en 2017

Un juzgado de Gasteiz desestima el recurso de la Delegación del Gobierno español y concluye que se vulneraron derechos de libertad de expresión y de reunión de la exdiputada de la CUP.
Imagen de archivo de Anna Gabriel en el Parlament. Foto: EFE

Un juzgado de Vitoria-Gasteiz ha reconocido el derecho de la exportavoz de la CUP en el Parlament, Anna Gabriel, a pronunciar el 15 de septiembre de 2017 una conferencia sobre la situación política en Cataluña que fue interrumpida por la Policía Municipal en cumplimiento de una orden judicial.

Hace un año el juzgado de guardia de Vitoria-Gasteiz admitió a trámite el recurso presentado por la Delegación del Gobierno español en el País Vasco, que entendía que se trataba de un acto "ilegal" porque iba a servir para apoyar el referéndum catalán del 1 de octubre, que había sido suspendido por el Tribunal Constitucional.

El juzgado concedió además la medida cautelar solicitada por la Delegación de suspender el acto y poco antes de que comenzara la charla dictó un auto que motivo su interrupción por la guardia urbana unos 40 minutos después de su inicio.

Ahora, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz ha analizado el fondo de la cuestión y ha desestimado el recurso de la Delegación del Gobierno español, al tiempo que condena a la Administración del Estado a asumir las costas del proceso.

El juez señala en la sentencia que la conferencia no tenía "la naturaleza de un acto de campaña electoral" sino que tenía por objeto analizar la "situación político-constitucional en Cataluña como consecuencia de la crisis constitucional derivada de la suspensión" del referéndum de independencia y de la campaña electoral del mismo.

Concluye por tanto que la charla era "un ejercicio del puro derecho de libertad de reunión, manifestación y expresión" porque entre otros motivos, la suspensión de la consulta "impide jurídicamente que pueda calificarse de acto electoral una conferencia de una parlamentaria catalana".

Dice además que la "pretensión" de prohibir la cesión de un local municipal (el centro cívico Aldabe) "constituye una infracción clara de los derechos constitucionales" de Gabriel "por razones de discriminación por razón de opinión o de libertad ideológica", ya que el poder público, en este caso el Ayuntamiento, debe ser "neutral", "aun cuando no sea de agrado" el contenido del acto.

Por ello, pedir que "impida de forma preventiva y no esperar a su celebración para concluir en su caso si se hubiere incurrido en algún tipo de ilícito", señala el juez "contraviene la doctrina consolidada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)".

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