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Condenado el alcalde de Getaria por no tomar medidas ante los ruidos de un bar

El alcalde de Getaria en funciones, Nika Lertxundi, ha sido condenado por la Audiencia de Gipuzkoa a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito de prevaricación.
El alcalde en funciones de Getaria, Nika Lertxundi, en una imagen de archivo
El alcalde en funciones de Getaria, Nika Lertxundi. Imagen obtenida de un vídeo de ETB

El alcalde de Getaria en funciones, Nika Lertxundi (EH Bildu) ha sido condenado por la Audiencia de Gipuzkoa a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público por no haber tomado medidas ante los ruidos de un bar de la parte vieja de la localidad, a pesar de las quejas de los vecinos.

La sentencia, considera que los hechos son constitutivos de un delito de prevaricación omisiva en materia medioambiental.

Por el contrario, la sentencia absuelve del mismo delito al anterior alcalde, Andoni Aristi (PNV), quien, antes de que Lertxundi le diera el relevo al frente de la Alcaldía, ya había ordenado a una empresa externa un estudio sobre los ruidos del bar.

La resolución judicial absuelve también a los dos inquilinos anteriores del bar.

Según la resolución, Nika Lertxundi conocía la situación, dado que, en las reuniones que los vecinos mantuvieron con él, los vecinos le trasladaron "la situación de malestar que vivían con el foco de ruido generado por la música del bar", además de tener "a su disposición el elenco de quejas presentadas por los afectados".

Asimismo, sabía que, como alcalde, "tenía la competencia para adoptar las decisiones que evitaran que el foco de contaminación acústica continuara generando un grave compromiso" a los perjudicados, a pesar de lo cual, desde julio de 2014, "no tomó ninguna decisión a la que legalmente estaba obligado para poner fin a la situación". La sentencia considera así que Lertxundi actuó "de forma arbitraria", pues el problema "únicamente cesó" con el fin de la explotación del bar, en 2017.

Junto a Lertxundi, la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa condena también al tercer arrendatario, al que impone tres años, seis meses y un día de prisión, así como una multa de 1.200 euros y un año de inhabilitación para la explotación de cualquier establecimiento en el sector de la hostelería y el esparcimiento. En concepto de responsabilidad civil, este último acusado deberá compensar con un total de 23.000 euros a ocho vecinos perjudicados.

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REMITIDA / HANDOUT por LEGEBILTZARRA

Fotografía remitida a medios de comunicación exclusivamente para ilustrar la noticia a la que hace referencia la imagen, y citando la procedencia de la imagen en la firma

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