Caso 'procés'
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El Constitucional rechaza amparar a Junqueras, pero rompe su unanimidad

El exvicepresidente de la Generalitat había presentado un recurso de amparo contra la situación de prisión preventiva que vivió; ha sido rechazado, pero con tres votos en contra de esa decisión.
Oriol Junqueras vota en el referéndum del 1 de octubre de 2017. Foto: EFE.

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo que presentó el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras contra la situación de prisión preventiva en la que estuvo casi dos años, en un pleno en el que por primera vez se ha roto la unanimidad entre los magistrados en asuntos relacionados con la causa del 'procés'.

Con nueve votos a favor y tres en contra, el Tribunal de garantías ha sacado adelante la ponencia del presidente, Juan José González Rivas, que aboga por no amparar a Junqueras, ya que las decisiones judiciales cuestionadas cumplen con las exigencias constitucionales.

Sin embargo, tres magistrados han suscrito un voto conjunto discrepante a la decisión del pleno, por lo que se ha perdido el consenso mantenido hasta la fecha a la hora de abordar los recursos derivados de la causa del 'procés'.

"Previsión legal, finalidad legítima y proporcionalidad"

Según informa el TC, la sentencia considera que la decisión de mantener la prisión provisional "cumple con las exigencias constitucionales de previsión legal, finalidad legítima y proporcionalidad"; pero, en concreto, no han estado de acuerdo con la decisión de la mayoría los magistrados Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer, Fernando Valdés, de carácter progresista.

En el orden del día del pleno, también figura otro recurso de Junqueras, contra la negativa del juez Pablo Llarena de dejarle ir al pleno constitutivo del Parlament cuando fue elegido diputado en 2017. El ponente, Juan Antonio Xiol, aboga por ampararlo, por lo que es posible que vuelvan a surgir discrepancias.

Aunque fuentes jurídicas consultadas por EFE insisten en que discrepar forma parte de la tónica general de todos los tribunales, dentro del pleno siempre ha existido la voluntad de decidir por unanimidad, conscientes de que las defensas de los líderes independentistas condenados intentarán buscar cualquier resquicio de división en el Tribunal y querrán servirse de los votos particulares cuando acudan al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Junqueras, condenado a 13 años de cárcel por el 'procés', recurrió ante el TC los autos del Tribunal Supremo, que confirmaban la prisión preventiva -situación en la que estuvo casi dos años-, al alegar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales a la libertad ideológica y de expresión, su derecho a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a la vida familiar.

El Tribunal no admite estas quejas en su sentencia, de la que, por el momento, solo se ha conocido el fallo, y en la que desestima el recurso respecto a los demás derechos supuestamente vulnerados: libertad personal, aplicación de la prisión provisional, derecho a la participación y representación políticas y acceso a cargo público y derechos a la defensa y a la legalidad penal.

Complejidad

Según las fuentes consultadas, el recurso de Junqueras era uno de los que suscitaba más complejidad y, tras su resolución, se abre la puerta a que el Tribunal empiece a decidir sobre la lista de recursos de los condenados del 'procés'.

La sentencia también ha contado con un voto particular concurrente del magistrado Santiago Martínez-Varés, que está de acuerdo con la decisión de la mayoría, pero no con la argumentación utilizada.

El TUE dictará sentencia el 19 de diciembre

Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictará sentencia sobre el alcance de la inmunidad como eurodiputado de Oriol Junqueras el próximo 19 de diciembre.

El Abogado General del TUE Maciej Szpunar concluyó en un dictamen hace dos semanas que Junqueras debería ser reconocido como eurodiputado porque su escaño depende únicamente del voto de los electores y no puede estar supeditado al posterior cumplimiento de formalidad alguna para recoger el acta.

Sin embargo, el letrado europeo advirtió de que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Supremo conlleva la anulación del mandato como eurodiputado, por lo que el TUE no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Supremo, porque su respuesta "tendría carácter hipotético".

En opinión del Abogado General, en todo caso, el Parlamento europeo debería de poder pronunciarse sobre la oportunidad de suspender o de mantener la inmunidad de uno de sus miembros, por lo que pidió al TUE que le corresponde también a la Eurocámara pronunciarse.

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