El TS revoca el tercer grado a los nueve condenados por el "procés"
El Tribunal Supremo (TS) ha revocado el tercer grado concedido por la Generalitat a los nueve condenados a prisión por el "procés", al considerar que se trata de una "medida prematura".
La Sala destaca que es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, máxime cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años de cárcel) de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte. La Sala estima, así, los recursos de apelación de la Fiscalía contra la decisión de la Generalitat, de manera que deberán continuar en segundo grado.
Los nueve condenados tampoco podrán gozar del régimen flexible que les permitía salir para ir a trabajar o hacer voluntariado en virtud del artículo 100.2 del reglamento penitenciario.
Para justificar la anulación de ese régimen, la Sala explica que no se ha apreciado "vinculación alguna" con el proceso de reinserción social de estos penados, de forma que la misma sea adecuada a su situación actual, reiterando los argumentos que dio respecto a Carme Forcadell el pasado mes de julio.
El tribunal ha dictado nueve autos, de contenido similar, en los que explica que la concesión del tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena (que es el caso de todos ellos salvo Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Joaquim Forn, que tampoco han cumplido la mitad) es excepcional y exige "una justificación reforzada, lógicamente, con respecto a aquella exigible en los supuestos en los que se propone para el tercer grado a un interno que ya ha cumplido la cuarta parte de la condena".
La Sala presidida por Manuel Marchena y formado por cinco magistrados más insiste en que los nueve dirigentes fueron condenados por sedición y no "por perseguir la independencia de Cataluña", ni tampoco por su "ideología independentista". "Nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas", ha subrayado, al tiempo que destaca que "no se pretende que el interno 'reniegue de sus convicciones políticas'".
El tribunal también reitera el distanciamiento de algunas de las decisiones adoptadas por la administración penitenciaria catalana respecto de lo que debería ser el adecuado cumplimiento de sus funcione: "El principio de flexibilidad (…), de tanta importancia para hacer realidad el fin constitucional de resocialización del penado, no convierte a las Juntas de Tratamiento en una última instancia llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado proceso (…) Tampoco permite el traslado injustificado de un penado a otro centro penitenciario si esa decisión está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria, fijada en atención al ámbito territorial en el que se asiente la prisión", señalan los jueces.
En esa línea, la Sala incide en que las Juntas de Tratamiento no pueden convertirse "en una extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer más justa la decisión emanada de los jueces y tribunales".
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