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La JEC subraya que no puede prohibir el voto presencial a los positivos por covid-19

La Junta Electoral Central recuerda que el derecho al sufragio es un derecho fundamental y que no puede privar a nadie de acudir a las urnas.
Urnas, papeletas y equipos de protección individual para el 14F.
Urnas, papeletas y equipos de protección individual para el 14F. Foto: EFE

La Junta Electoral Central (JEC) ha subrayado este jueves que no puede privar de votar de manera presencial a los ciudadanos contagiados de covid-19 o en cuarentena "que no hayan solicitado el voto por correo" de cara a los comicios catalanes del próximo 14 de febrero pues eso no entra dentro de sus competencias.

Además, ha recordado que la Generalitat ya ha adoptado protocolos sanitarios para garantizar la seguridad en las votaciones.

Así ha respondido el órgano después de que un ciudadano anónimo reclamara que no se permitiera el voto presencial a las personas infectadas por coronavirus y que se les priorice el voto por correo para las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña.

En la resolución, consultada por Europa Press, la JEC recalca que privar del derecho de sufragio a los ciudadanos que se encuentren en cuarentena y que no hayan solicitado el voto por correo "excede" de sus competencias y hace "imposible o muy difícil" su control, por ejemplo, en las personas asintomáticas.

"El derecho de sufragio es un derecho fundamental del que no puede ser privado ningún ciudadano por la autoridad electoral", insiste la JEC, quien también resalta que "no puede minusvalorarse la eficacia de las recomendaciones que hacen las autoridades sanitarias y la apelación a la responsabilidad personal de los ciudadanos".

"El riesgo de contagio no es mayor que el de cualquier otra actividad no esencial permitida en Cataluña", apunta.

Igualmente, el organismo recuerda que ya se han establecido medidas para facilitar el voto no presencial y garantizar la seguridad en los colegios electorales.

 

 

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