¿Qué diferencias hay entre el indulto y la amnistía?
El indulto y la amnistía son dos medidas de gracia que se conceden a personas condenadas o acusadas por delitos, y aunque se pueden confundir, tienen una gran diferencia: la primera perdona la condena y la segunda supone el perdón del delito.
Tras el anuncio del presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, de dar el indulto a los condenados del 'procés', los partidos independentistas han insistido en que lo que ellos quieren no es el indulto, sino la amnistía.
Pero, ¿en qué se diferencian?
La principal diferencia es que el indulto exime a las personas de cumplir una condena, y la amnistía quita el propio delito del que se acusa, normalmente, a un grupo de personas.
Así, el primer caso necesita de una sentencia condenatoria y se sigue considerando culpables a las personas, mientras que la segunda, no.
Además, el indulto no extingue la responsabilidad civil del delito por el que han sido condenados, y la amnistía sí lo hace. Por ello, el indulto no tiene por qué hacer desaparecer los antecedentes penales, y la amnistía, sí.
El indulto tiene carácter individual, mientras que la amnistía suele ser colectiva, y en el primer caso, el indultado debe estar a disposición del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena (condición que no cumplen los exiliados).
Tradicionalmente siempre se ha vinculado el indulto con las penas de prisión y no de inhabilitación, al remitirse al articulo 6 de la ley cuando dice que "el indulto de la pena principal llevará consigo el de las accesorias que con ella se hubiesen impuesto al penado, a excepción de las de inhabilitación para cargos públicos...".
Sin embargo, en el caso de Cataluña, podría afectar a las inhabilitaciones (un factor clave para el futuro político de los condenados), dado que forman parte de las penas principales y no de las accesorias.
Existen precedentes en las última décadas de condenas por inhabilitación indultadas por el Gobierno español, lo que abre la puerta a que los líderes independentistas puedan ocupar cargos públicos en el futuro, en caso de que el Ejecutivo así lo estime.
¿Cómo se llevan a cabo?
Según se desprende de la Ley que regula el indulto, de 1870, la petición la puede hacer cualquier ciudadano, o el Gobierno, el ministerio fiscal o el tribunal que ha dado la sentencia.
Lo otorga el rey, previa deliberación del Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Justicia, que debe abordarlo vía real decreto publicado en el BOE.
En el caso de la amnistía, se tiene que hacer a través de una ley orgánica, que necesita el respaldo de la mayoría cualificada del Congreso de los Diptuados.
¿Se puede recurrir el indulto?
Sí. Al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros, el órgano al que corresponde el control jurisdiccional es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, si bien llegado el caso no entraría a revisar los motivos de la decisión sino solo si el acuerdo del Gobierno se ajusta a la ley y si está suficientemente motivado.
En el caso de la amnsitía también podría recurrirse en el Tribunal Supremo, como ya sucediera en 1978 en el caso de Montejurra.
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