El TC publica las razones para suspender cautelarmente la repetición del juicio del 'caso Bateragune'
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decido suspender la repetición del juicio del 'caso Bateragune' de forma cautelar para evitar que el recurso de amparo pueda perder su finalidad.
En este sentido, entiende que, si el juicio oral se celebrara con anterioridad a la resolución del recurso, "su eventual estimación sería meramente ilusoria y nominal, al haberse materializado previamente el acto al que precisamente se le atribuye la potencialidad lesiva".
Así se refleja en el auto del tribunal de garantías, con fecha de 28 de octubre, recogido por Europa Press, en el que el Pleno del TC acuerda suspender la repetición de la vista oral en la Audiencia Nacional, tal y como ordenó el Tribunal Supremo, hasta que la corte de garantías resuelva sobre el fondo del recurso presentado por Arnaldo Otegi y el resto de procesados -Arkaitz Rodriguez, Sonia Jacinto, Miren Zabaleta y Rafa Diez Usabiaga-.
La decisión llega después de que el Constitucional admitiera a trámite el recurso de amparo de los demandantes contra la sentencia del Tribunal Supremo que ordenó repetir el juicio, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) anulara sus condenas.
Entre otros argumentos, los recurrentes alegaron que cumplieron íntegramente las penas de prisión -de hasta 6 años y medio de cárcel) y de inhabilitación especial que les fueron impuestas.
Los dirigentes de la izquierda abertzale fueron arrestados por la Guardia Civil bajo la acusación de intentar reconstruir Batasuna bajo las órdenes de ETA el 13 de octubre de 2009.
El juicio en la Audiencia Nacional comenzó el 27 de junio de 2011 y la sentencia llegó el 16 de septiembre: Arnaldo Otegi y el exdirigente del sindicato LAB, Rafael Díez Usabiaga, fueron condenados a 10 años de prisión por pertenencia o integración en organización terrorista y otros tantos de inhabilitación, mientras que al resto les impuso 8 años de cárcel.
Al revisar la sentencia, el Tribunal Supremo rebajó las penas a entre 6 y 6 años y medio de prisión, un fallo que más tarde avaló el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, en noviembre de 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinó que los condenados no tuvieron un juicio justo e imparcial. La sentencia llegó tres años después de aceptar a trámite el recurso de amparo de los cinco condenados, que para entonces ya habían cumplido íntegramente sus respectivas penas.
Sonia Jacinto, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez salieron de prisión el 11 de octubre de 2015; Arnaldo Otegi recuperó la libertad el 1 de marzo de 2016 y Rafa Díez Usabiaga el 17 de agosto de 2017.
Aun así, el 14 de diciembre de 2020, el Tribunal Supremo ordenó celebrar un nuevo juicio al entender que las defensas y acusaciones tienen derecho a una resolución sobre el fondo del asunto, ya que entiende que la nulidad de la primera vista ordenada por Estrasburgo no es sinónimo de absolución.
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