AUDIENCIA NACIONAL
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Prisión incondicional para el detenido por el envío de cartas con material pirotécnico

El magistrado José Luis Calama le atribuye seis delitos de terrorismo por enviar cartas con material pirotécnico a Pedro Sánchez, a las embajadas de Ucrania y EEUU, a Margarita Robles, a las instalaciones de la empresa Instalaza y al centro de satélites Base Aérea de Torrejón.
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El hombre detenido en Miranda de Ebro por el envío de cartas con material pirotécnico. Foto: EFE

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado el ingreso en prisión incondicional del hombre de 74 años detenido en Miranda de Ebro por el envío de seis cartas con explosivos. Los sobres con material pirotécnico fueron enviados a Pedro Sánchez, a la ministra de Defensa española, Margarita Robles, a la embajada de Ucrania en Madrid, a las instalaciones de la empresa Instalaza, a la embajada de Estados Unidos en Madrid y al centro de satélites Base Aérea de Torrejón.

En su auto, el magistrado José Luis Calama le atribuye seis delitos de terrorismo, cuatro delitos de terrorismo y dos delitos de terrorismo agravado (por los envíos a Sánchez y Robles), y otro delito de empleo de artefactos explosivos inflamables o incendiarios con finalidad terrorista.

La resolución del juez explica que aunque no hay indicios de que el investigado pertenezca ni colabore con banda o grupo organizado terrorista alguno, las acciones que objetivamente se le imputan (envío de seis sobres con cajas conteniendo sustancias explosivas en tres días diferentes), el contexto en el que se producen (guerra de Ucrania) y los destinatarios de los paquetes evidencian que en su ánimo está presente "alterar gravemente la paz pública".

Respecto a la modalidad agravada de dos delitos de terrorismo, Calama indica que se ha de tener en cuenta que uno de los envíos se dirigió expresamente al presidente del Gobierno con su nombre y primer apellido y que de igual modo se envió a la ministra de Defensa.

Los delitos imputados podrían tener una pena de 20 años de prisión.

Contra el auto de prisión se puede interponer recurso de reforma en el plazo de tres días y de apelación en el de cinco días.

 

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