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El Tribunal de Estrasburgo da la razón a España en la condena al rapero Pablo Hasel por terrorismo e injurias

La sentencia señala que el recurso presentado por la defensa es "infundado" y considera que la sentencia de la Audiencia Nacional española tuvo en cuenta la libertad de expresión y la condena no fue "desproporcionada".
pablo hasel audiencia nacional enaltecimiento terrorismoa egotzita EFE
El rapero Pablo Hasel en la Audiencia Nacional. Foto de archivo: EFE

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado la razón a España en la condena al rapero Pablo Hasel a 9 meses de prisión por los delitos de enaltecimiento de terrorismo e injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado por unos tuits y una canción.

En su sentencia de este jueves, el tribunal con sede en Estrasburgo señala que el recurso presentado por la defensa del músico es "infundado" y considera que la sentencia de la Audiencia Nacional tuvo en cuenta la libertad de expresión y la condena no fue "desproporcionada".

La decisión, que es definitiva, se ha tomado por unanimidad. Hasel acudió al TEDH al considerar vulnerados, entre otros, sus derechos a la libertad de pensamiento y de expresión.

La Audiencia Nacional le condenó a dos años de prisión, una pena que luego la Sala de Apelación rebajó hasta los 9 meses. La Sala redujo la pena al entender que se debía aplicar el mínimo legal porque los tuits no suponían un "riesgo real" para las personas, aunque subrayaba que no se ajustaban a la libertad de expresión o la creación artística porque rezumaban violencia y suponían una banalización del terrorismo, lo enaltecían y lo justificaban.

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