Ley de amnistía
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Claves de la futura ley de amnistía: beneficiados, excluidos, justificación y encaje constitucional

La ley tiene 16 artículos y 22 páginas, de las que la mitad están dedicadas a la exposición de motivos. En ella se subraya la necesidad y la constitucionalidad de la ley, se afirma que no afecta a la separación de poderes y se recalca que se respeta el principio de igualdad y de proporcionalidad.
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Proposición de ley orgánica de amnistía. Imagen: EITB

La proposición de ley orgánica de "amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña" borra los delitos relacionados con el procés cometidos durante una década, exonera de forma expresa al expresident Carles Puigdemont y el resto de fugados y da un plazo de dos meses a los jueces para que la apliquen.

La ley tiene 16 artículos y 22 páginas, de las que la mitad están dedicadas a la exposición de motivos. En ella se subraya la necesidad y la constitucionalidad de la ley, se afirma que no afecta a la separación de poderes y se recalca que se respeta el principio de igualdad y de proporcionalidad.

1. Beneficiados: la ley implica anular la "responsabilidad penal, administrativa y contable" de todas aquellas personas vinculadas con la preparación, ejecución y consecuencias del proceso soberanista en Cataluña durante una década, entre el 1 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023.

Además de los dirigentes políticos independentistas, quedan cubiertos directores de colegios en los que se colocaron urnas del 1-O, alcaldes, manifestantes y agentes policiales que actuaron durante el referéndum del 1 de octubre de 2017.

2. Excluidos: la norma excluye el perdón para los delitos de terrorismo cuando exista una condena firme y hayan consistido en alguna de las conductas previstas en las directivas europeas, que abarcan desde atentados mortales a la fabricación de explosivos, así como los de torturas graves.

Queda ahora mismo en el aire una posible amnistía para dos de las causas abiertas al independentismo por terrorismo en las que aún no hay sentencia: la de las protestas de Tsunami Democràtic, en la que la Audiencia Nacional investiga a Puigdemont, y la secretaria general de ERC Marta Rovira, así como la de los CDR encausados por planificar actos de sabotaje en repuesta a la sentencia del procés.

Quedan excluidos también los actos dolosos que hayan provocado una muerte, la pérdida de un miembro, un órgano o un sentido, o impotencia, esterilidad o una grave deformidad.

3. Referencia a Puigdemont y los fugados: no se menciona su nombre, pero sí se hace referencia directa a él al señalar que "quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión", así como "las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención", que afectan también a los exconsellers Antoni Comín y Lluís Puig y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira.

4. Cargas policiales: la norma cubre de forma expresa las actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir el procés. En la exposición de motivos se asegura que amnistiar las acciones delictivas que pudieran haberse cometido en defensa de la legalidad y del orden constitucional "no supone demérito o reproche alguno para los colectivos concernidos" ni implica criminalizar a los funcionarios que intervinieron en defensa del orden público, sino que persigue aliviar su situación procesal.

5. Justificación: en la proposición se asume que la aplicación de la legalidad es "necesaria", pero "en ocasiones no es suficiente para resolver un conflicto político sostenido en el tiempo", por lo que aboga por adaptar el Derecho al contexto político. Se justifica la amnistía "por la convivencia democrática", "en aras del interés general" y "para la superación de un conflicto político".

6. Encaje constitucional: el texto destaca que "la Constitución no prohíbe la institución jurídica de la amnistía", porque así lo quiso el constituyente de 1978 cuando abordó la amnistía de 1977, aunque sí prohibió expresamente los indultos generales. Sostiene que es "un mecanismo constitucional" en el que se garantiza que "todos los caminos deben transitar dentro del ordenamiento jurídico nacional e internacional".

7. Aplicación: la ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los tribunales y los órganos administrativos y contables implicados, con casos vinculados al procés, deberán aplicar la ley con carácter "preferente y urgente" en un plazo máximo de dos meses.

8. 'Lawfare': la presunta persecución política desde los tribunales recogida en el acuerdo firmado por el PSOE y Junts y que ha suscitado el rechazo unánime de todos los operadores jurídicos, no aparece en la ley, que tampoco habla de posibles comisiones de investigación en el Parlamento que se mencionaban en ese pacto.

Recuerda el texto que "el Poder Judicial está sometido al imperio de la ley" y que la función de los jueces es aplicarla. Con su "decisión de política legislativa", añade, las Cortes "no solo no invaden otros espacios, sino que, muy al contrario, y en uso de sus competencias, asumen la mejor vía de las posibles para abordar, desde la política, un conflicto político".

9. Dinero: la ley de amnistía borrará la presunta "responsabilidad contable" de más de una treintena de exdirigentes catalanes, incluido Carles Puigdemont, a los que el Tribunal de Cuentas reclama entre 3 y 5 millones de euros.

Por otra parte, la amnistía no dará derecho a percibir indemnización alguna, ni la restitución de las cantidades abonadas en concepto de multa o sanción -lo que afecta, entre otros, al expresident Artur Mas- y tampoco exonerará de la responsabilidad civil frente a particulares.

10. Otras reformas legales: en una disposición adicional, se modifica el artículo 130 del Código Penal para incluir expresamente la amnistía como un supuesto de extinción de responsabilidad criminal, junto al indulto. Se reforma también la Ley del Tribunal de Cuentas para recoger que los amnistiados quedan exentos de responsabilidad.

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