Rebajan a dos años y cinco meses la pena de prisión al exdirector de Hacienda de Gipuzkoa Víctor Bravo
La Audiencia provincial de Gipuzkoa ha rebajado de siete años a dos años y cinco meses la pena de prisión impuesta al exdirector de la Hacienda foral gipuzkoana, Víctor Bravo, por tres delitos de fraude fiscal.
El tribunal ha estimado, parcialmente, el recurso interpuesto por el procesado y rebaja la pena de siete años de cárcel impuesta por el Juzgado número 1 de lo Penal de San Sebastián al aplicar la redacción del Código Penal vigente en el momento de los hechos y considerar la atenuante de dilaciones indebidas como "muy cualificada". La sentencia es firme y no cabe interponer recurso alguno.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha dictado dos resoluciones, un auto y una sentencia, en el proceso seguido en fase de apelación por tres delitos fiscales contra Víctor Bravo y el empresario Fernando Isidoro González.
La sentencia estima parcialmente los dos recursos de apelación formulados por los acusados contra la resolución que en febrero de 2020 dictaron, que condenó como responsables de tres delitos contra la Hacienda Pública, como autor a Fernando Isidoro González, y como autor, a título de cooperador necesario, a Víctor Bravo.
En la sentencia de la Audiencia gipuzkoana se confirman los hechos que el juzgado declaró probados y se ratifica que son constitutivos de los tres delitos fiscales por los que fueron condenados.
De este modo, considera que la empresa Glass Costa Este Salou S. L. de la que participaban, fijó su domicilio en la provincia de Gipuzkoa, "de manera falaz", con la "única finalidad de tributar en la Hacienda gipuzkoana y disfrutar así, de manera indebida, de beneficios fiscales entonces existentes en favor de empresas que radicaran en este Territorio".
Asimismo, estima que realizaron diversas operaciones societarias, que califica de "ingeniería fiscal", consistentes en compras y fusiones por absorción, con "la única finalidad de efectuar una indebida revalorización de activos y una ilícita amortización de fondo de comercio y, con ello, eludir el pago de los tributos legalmente establecidos".
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