“caso Alonsotegi”
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La Audiencia de Bizkaia absuelve a los cuatro acusados del “caso Alonsotegi”

La Audiencia vizcaína considera que no ha quedado acreditado que los acusados "obtuvieran un lucro ilícito" y que no se cumplen los requisitos del delito de malversación de caudales públicos porque no ha habido un "perjuicio para el erario público".
Imagen de archivo del Ayuntamiento de Alonsotegi.
Imagen de archivo del Ayuntamiento de Alonsotegi.

La Audiencia de Bizkaia ha absuelto a las cuatro personas que estaban acusadas de delitos de prevaricación administrativa, falsedad en documento oficial, fraude a las Administraciones Públicas, fraude de subvenciones, malversación de caudales públicos y estafa en el conocido como "caso Alonsotegi".

En una sentencia fechada el 15 de febrero, la Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia considera que no ha quedado acreditado que los acusados (una exasesora municipal, un arquitecto y dos constructores), puestos de común acuerdo, aprovecharan las intensas lluvias que tuvieron lugar en la localidad de Alonsotegi entre el 4 y el 6 de noviembre de 2011 para solicitar a la Diputación Foral de Bizkaia una subvención por 600 000 euros para reparar unos daños y "obtener un lucro ilícito con la operación".

Lo que sí se ha probado, añade la resolución dada a conocer este miércoles, es que por esas lluvias se tramitaron tres expedientes de solicitud de subvención a la Diputación vizcaína para unas obras que no se realizaron "en ese momento ni después" y que el Ayuntamiento obtuvo una subvención de 600 000 euros, pero "no ha quedado acreditado que en la tramitación de esos expedientes se haya cometido delito alguno".

La sentencia afirma no se cumplen los requisitos del delito de malversación de caudales públicos porque no ha habido un "perjuicio para el erario público".

Tampoco considera que el patrimonio haya resultado perjudicado por la falta de realización de las obras proyectadas, "puesto que el dinero público obtenido se destina a abonar otras obras ya realizadas" y de las que el consistorio era deudor.

"El engaño, en consecuencia, provoca un desplazamiento patrimonial que no causa un perjuicio para la Administración Pública", añade la Audiencia de Bizkaia, que concluye así mismo que los hechos enjuiciados no son constitutivos del delito de prevaricación administrativa ni del resto de delitos que se imputaban.

Esta resolución no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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