Ley estatal de Vivienda
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El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso del Gobierno Vasco contra la Ley de Vivienda

El recurso fue presentado sin el acuerdo de los tres consejeros socialistas del Gobierno Vasco. En concreto, el consejero de Vivienda socialista, Iñaki Arriola, señaló que la Ley de Vivienda estatal "no impone", sino que "facilita" a las autonomías tomar medidas en esa materia.
Construcción de bloques de viviendas en Bilbao. Foto: EFE
Construcción de bloques de viviendas en Bilbao. Foto: EFE

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno Vasco contra diversos artículos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, "por vulneración de competencias". El recurso fue presentado sin el acuerdo de los tres consejeros socialistas del Gobierno Vasco, por lo que fue impulsado en Consejo de Gobierno por el ala jeltzale del Ejecutivo. En concreto, el consejero de Vivienda socialista, Iñaki Arriola, señaló que la Ley de Vivienda estatal "no impone", sino que "facilita" a las autonomías tomar medidas en esa materia.

Así lo ha comunicado este martes la corte de garantías, a la que acudió el Gobierno de Euskadi al considerar que esta ley podría vulnerar el ámbito de competencias reservado a las comunidades autónomas en materia de vivienda, en particular las atribuciones garantizadas por el Estatuto de Autonomía del País Vasco.

La Ley de Vivienda --según ha explicado el Constitucional en una nota-- es objeto de ocho recursos de inconstitucionalidad que han sido interpuestos, entre otros, por 50 diputados del PP en el Congreso, por el Parlamento de Cataluña y por los Consejos de Gobierno de las comunidades de Andalucía, Baleares y Madrid, ya admitidos a trámite.

Por su parte, los recursos de inconstitucionalidad planteados por la Generalitat de Cataluña y por la Xunta de Galicia están pendientes de ser admitidos, ha recordado el TC.

La norma impugnada impone nuevos límites a la subida del precio del alquiler en toda España, permite rebajar la figura de gran tenedor de vivienda de diez a cinco inmuebles en determinados casos e impide a estos propietarios desahuciar a inquilinos vulnerables sin un acto de conciliación o arbitraje previo.

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