CATALUÑA
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El TSJC suspende parte del decreto que protege el catalán en las aulas

El fallo, que puede ser recurrido por la Generalitat, anula una decena de artículos, entre ellos las disposiciones que fijaban el catalán como lengua vehiculare y de aprendizaje, así como de idioma habitual en la actividad docente y administrativa.
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Imagen de archivo de EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado diversos artículos del Decreto del régimen lingüístico del sistema educativo no universitario, al estimar parcialmente un recurso de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) que aseguraba que "margina" al castellano.

El alto tribunal declara nulo una decena de artículos que, entre otras cuestiones fijaban tanto el catalán como el aranés (en el Valle de Aran) como lenguas normalmente vehiculares y de aprendizaje en la actividad docente y administrativa escolar que el Govern aprobó en mayo de 2024 (y suspendido cautelarmente en julio del 2024, a los dos meses de aprobarse). 

Los magistrados "determinan una situación de desequilibrio a favor de la lengua catalana, sin que las ínfimas y genéricas previsiones contenidas relativas a la lengua castellana, en el sentido de acreditar su conocimiento en la enseñanza, permitan considerar que se respete la garantía de una enseñanza equilibrada del castellano de tal forma que el alumnado pueda alcanzar el dominio oral y escrito del catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria".

El decreto de la Generalitat fija que el catalán y el aranés, en el caso del Valle de Aran, sean las “lenguas de atención al alumnado recién llegado, de relación interna en los centros educativos y de proyección externa del centro y de relación con el resto de la comunidad educativa”. 

La entidad ha pedido a la Generalitat que garantice "una presencia real y efectiva del castellano como lengua vehicular". El fallo puede ser recurrido por la Generalitat.

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