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Caso Bateragune
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El TEDH rechaza la demanda de los cinco condenados en el caso Bateragune sobre la anulación de su condena por pertenencia a ETA

Arnaldo Otegi, Sonia Jacinto, Rafa Díez, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez pedían la anulación de su condena por pertenencia a ETA que fue objeto de un dictamen de los jueces europeos, que en 2018 reconocieron que el juicio no fue imparcial.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha acordado por unanimidad inadmitir la demanda presentada por los cinco condenados en el caso Bateragune en 2024 contra España por el proceso de revisión que se llevó a cabo -por orden del propio TEDH- del 'caso Bateragune'.

El Tribunal de Estrasburgo ha rechazado la demanda de Arnaldo Otegi, Sonia Jacinto, Rafa Díez, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez contra España en la que pedían la anulación de su condena por pertenencia a ETA, que fue objeto de un dictamen de los jueces europeos, que en 2018 reconocieron que el juicio no fue imparcial.

Fue en 2018 cuando el tribunal de Estrasburgo determinó que los procesados no tuvieron un juicio "justo" en el 'caso Bateragune', por ello, se falló que España había violado el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En aquella ocasión, el tribunal europeo consideró que los demandantes no habían sido juzgados por un tribunal imparcial cuando fueron declarados culpables de pertenencia a ETA por la Audiencia Nacional en 2011.

En diciembre de 2020, en lugar de declarar nula la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de septiembre de 2021 y, por consiguiente, cancelar los antecedentes penales de los demandantes, como habían solicitado, el Tribunal Supremo anuló la sentencia de primera instancia de 2011 y ordenó repetir juicio con un tribunal distinto.

Tras la interposición de un recurso de amparo por parte de los demandantes, la sentencia del Supremo de 2020 fue declarada nula por el Tribunal Constitucional en enero de 2024. La corte de garantías determinó que repetir juicio vulneraría los derechos fundamentales de los demandantes, pero al anular dicha sentencia del Supremo se mantuvieron los efectos de otra que el alto tribunal dictó en mayo de 2012, por la que se les condenó a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista en el 'caso Bateragune'.

Ahora, ante la nueva queja de los cinco afectados sobre el proceso de revisión de su caso en España, el TEDH ha concluido que la sentencia del Constitucional "se basó en motivos de su competencia y que no desnaturalizó las conclusiones de su propia sentencia". "En consecuencia, concluye que la queja de los demandantes es infundada y debe ser desestimada", ha apuntado.

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