El juicio por las mascarillas contra Ábalos y Koldo arrancará en el Tribunal Supremo el 7 de abril
El Tribunal Supremo ha fijado para el próximo 7 de abril el comienzo de la vista oral contra el exministro José Luis Ábalos, su exasesor Koldo García y el empresario y comisionista de la trama Víctor de Aldama por las presuntas irregularidades en contratos de mascarillas durante la pandemia.
La Sala de lo Penal ha dictado un auto en el que desestima todas las cuestiones previas planteadas por las defensas del exministro y su exasesor, por lo que ambos, junto a Aldama, se sentarán en el banquillo de los acusados.
El Supremo les juzgará por los presuntos delitos de cohecho, tráfico de influencias, malversación, organización criminal, uso y aprovechamiento de información privilegiada, falsedad y prevaricación.
La Fiscalía pide 24 años para el exministro y 19 y medio para su exasesor, y las acusaciones hasta 30 años de cárcel; en cambio, para el tercer acusado, el empresario Víctor de Aldama, solicita 7 años por su colaboración con el Ministerio Público tras confesar los hechos.
Ábalos y Koldo están en prisión provisional desde el pasado 27 de noviembre por riesgo "extremo" de fuga.
Armengol y Torres como testigos, pero Sánchez, Marlaska e Illa no
De la larga lista de testigos, que superan los 75, el tribunal ha aceptado que declaren la presidenta del Congreso, Francina Armengol y el ministro de Político Territorial Ángel Víctor Torres.
En cambio, ha rechazado que testifiquen el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska; el presidente de la Generalitat y exministro de Sanidad, Salvador Illa; la vicepresidenta María Jesús Montero; y la exministra Reyes Maroto. Así lo ha decidido "dada la falta de relación con el objeto del proceso y la innecesaridad de sus testimonios para el esclarecimiento de los hechos imputados".
En su auto, de 138 folios, la Sala desestima todas las nulidades planteadas por las defensas de Ábalos y Koldo en la audiencia preliminar celebrada el pasado 12 de febrero, así como las alegaciones para que la causa se remitiera a la Audiencia Nacional española y de esta forma retrasar el juicio, una petición que los letrados habían reiterado al alto tribunal esta misma semana.
Explican que razones de "seguridad jurídica" apoyan que se mantenga el criterio del acuerdo de 2014 que determina que, en las causas contra aforados, "la apertura del juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del Tribunal de enjuiciamiento, aunque con posterioridad a dicha fecha se haya perdido la condición de aforado", como sucedió con la renuncia de Ábalos al escaño.
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