Claves de la nueva Ley vasca de Transparencia: acceso a información pública, mayor control y buzón de quejas
La Ley vasca de Transparencia aprobada este jueves permitirá ejercer un mayor control sobre la gestión de los recursos públicos de las administraciones y de las colaboraciones con grupos de presión -lobbies-, y reforzará la protección de los ciudadanos que informen sobre infracciones normativas y cuestiones relacionadas con la corrupción en el sector público.
La ley es de obligado cumplimiento en el sector público de la administración vasca, instituciones locales, las juntas generales de los tres territorios, el Ararteko, el Consejo de Relaciones Laborales, el Parlamento y en algunos aspectos en el sector privado, pero no en las diputaciones forales, que disponen de sus propias regulaciones. Con esta ley, se blinda legislativamente todo lo relacionado con el "buen hacer" en el sector público.
Se garantiza el derecho de acceso de los individuos a la información pública de forma gratuita como regla general y regula la participación ciudadana en el diseño y la toma de las decisiones de interés público.
Los organismos públicos deberán hacer pública por propia iniciativa la información de relevancia que garantice la transparencia, por ejemplo, las ayudas y subvenciones concedidas y los beneficiarios, o las retribuciones de altos cargos y contratos.
También las entidades que prestan servicios públicos tendrán que proporcionar la información sobre su trabajo e incluir un buzón de quejas y sugerencias.
Todos los ciudadanos tendrán derecho a conocer los motivos por los que no se les facilita la información. Además, respetarán unas obligaciones basadas en los principios de buena fe.
Gardena, autoridad que garantiza el cumplimiento de la ley
Se crea la Autoridad Vasca de Transparencia -Gardena- como un órgano independiente que velará por garantizar que la administración pública cumple con las obligaciones en publicidad activa y derecho al acceso a la información. Tendrá capacidad para dictar resoluciones con medidas correctivas y para incoar procedimientos sancionadores o actuaciones disciplinarias.
Además, actuará como autoridad independiente de protección a informantes sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, con un ámbito de actuación que abarcará la totalidad de las administraciones, organismos y entidades del sector público y las privadas cuando su incumplimiento se circunscriba a Euskadi.
La ciudadanía podrá interponer ante este órgano una reclamación cuando le sea denegado el derecho a la información o esta no sea la deseada por el ciudadano. Su presidencia será nombrada por el Parlamento Vasco por mayoría de tres quintas partes de sus miembros.
En otro de los apartados de la norma se regula la creación del registro de grupos de interés, también conocidos como 'lobbies', con el que se facilitará su identificación pública y se asegurará la transparencia y el control de la actividad que realizan ante el sector público de Euskadi.
Se consideran grupos de interés las personas y organizaciones que, con independencia de su forma o estatuto jurídico, realizan en interés de otras personas u organizaciones actividades que pueden influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas públicas o disposiciones normativas, en la aplicación de estas o en las tomas de decisiones de las administraciones y entidades del sector público.
Se establece un régimen sancionador por infracciones en materia de transparencia. Así, se fijan unas sanciones para incumplimientos de la ley imputables a altos cargos, con multas de hasta 12 000 euros o el cese en el cargo en el caso de infracciones muy graves.
Si los incumplimientos se dan por parte de entidades privadas y corporaciones de derecho público obligadas a suministrar información, las sanciones podrían llegar a los 400 000 euros, con la obligación, en algunos casos, de reintegro de las subvenciones recibidas o en su caso la resolución del contrato o concierto.
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