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Las personas afectadas por la ley de nietos disponen de tres vías para recuperar su derecho a voto el 29-N

La vía consular, la impugnación ante el Tribunal Supremo y el recurso ante el Tribunal Constitucional son las tres opciones. Existe un plazo para reclamaciones que finaliza el día 23, fecha a partir de la cual el censo es inamovible.

La decisión del Tribunal Supremo de mantener la suspensión cautelar del derecho a voto de los nacionalizados por la ley de nietos afecta a 163 020 personas, que ahora disponen de tres vías para recuperar su derecho al sufragio con el calendario electoral, la burocracia y los gastos como principales obstáculos.

En este grupo figuran los nacionalizados por la ley de nietos ya inscritos en el censo de residentes ausentes en el extranjero (CERA) que accedieron a la nacionalidad bien a través de la disposición que recogía la Ley de Memoria Democrática o de la instrucción posterior de Justicia, que es la actuación que cuestionan los magistrados.

Fuera quedan ya las 96 895 solicitudes de nacionalidad aprobadas y pendientes de inscripción en el CERA, que no pueden votar porque el censo se cerró el pasado 1 de agosto, más las 304 272 solicitudes de nacionalización pendientes de resolución.

Conforme a la Loreg (Ley Orgániza del Régimen Electoral General), el censo para el 29-N se publicó este lunes 12 de octubre, si bien existe un plazo para reclamaciones que finaliza el día 23, fecha a partir de la cual el censo es inamovible.

En una lucha contrarreloj por los plazos tasados que fija el calendario electoral, las dificultades administrativas a las que se enfrentan los consulados e, incluso, el gasto que supone recurrir ante los tribunales, los afectados disponen de tres vías para pelear por recuperar su derecho al voto de cara al 29-N, que ahora está suspendido.

3 vías disponibles:

La vía consular

El Supremo en sus autos establece que "no regirá la suspensión" cuando los encargados de los consulados "expidan, bajo su responsabilidad, certificación acreditativa de que, a fecha 1 de agosto de 2026", esas personas accedieron a la nacionalidad acreditando documentalmente ser hijos o nietos de represaliados "por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual", como fija la norma y no la instrucción.

La impugnación ante el Tribunal Supremo 

Para evitar su indefensión, la Sala ha ofrecido a los afectados la posibilidad de personarse en el procedimiento como parte codemandada y formular alegaciones en un plazo máximo de cinco días hábiles, que cuenta a partir del día siguiente a la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado, lo que aún no ha sucedido.

El recurso ante el Tribunal Constitucional 

Aquí hay dudas sobre quienes podrían recurrir en amparo alegando vulneración de derechos fundamentales, pues la ley permite que la Fiscalía y el Defensor del Pueblo puedan hacerlo, al margen claro está de los afectados, si bien fuentes jurídicas dejan claro que, en este caso, únicamente los afectados podrían recurrir.

 

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