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El juez condena a BBVA y absuelve a Eroski por las subordinadas

BBVA deberá abonar a los afectados el valor de las subordinadas adquiridas entre los años 2004 y 2007.
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18:00 - 20:00
El juez condena a BBVA por las subordinadas y absuelve a Eroski

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha condenado a BBVA a reintegrar las cantidades recibidas para la compra de las Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS), en sus emisiones de entre 2004 y 2007, a las 68 personas representadas en la demanda coletiva presentada por Adicae y ha absuelto a Eroski, según la sentencia hecha pública este lunes.

La resolución del magistrado Marcos Bermúdez ha sido notificada este mismo lunes a las partes, después de que la semana pasada se celebrara el juicio por la demanda colectiva de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), que representaba a 68 personas que adquirieron aportaciones financieras subordinadas (AFS). La asociación demandó a Eroski por publicidad engañosa y al BBVA le pidió la devolución a sus clientes de lo que invirtieron en ese producto.

Según la sentencia hecha pública hoy, el juez ha fallado en el sentido que pedía la Fiscalía: condenar al BBVA a devolver las cantidades a los inversores y declarar nulos los contratos de esos productos por contener cláusulas abusivas, y absolver a Eroski al considerar que la publicidad que emitió de su producto no fue engañosa.

Intereses

La sentencia, al declarar nulos los contratos, establece también que los contratantes (BBVA y clientes) "deberán restituirse recíprocamente los importes entregados y recibidos, actualizados con los intereses legales devengados desde la fecha del efectivo cobro o pago, para así volver a la situación inmediatamente anterior a la celebración de los contratos anulados, como si desde un principio no hubiesen existido".

Esto supone que el banco deberá devolver a los compradores el dinero de las aportaciones más los intereses legales, pero también que los clientes deberán restituir al banco los intereses cobrados desde entonces (desde 2004 y 2007), que han pagado un tipo del 8%, a lo que se añaden también los intereses legales desde entonces.

La nulidad dictada por el juez se ha basado en el "vicio por consentimiento", es decir que el consentimiento que el cliente daba la contratación del producto estaba viciado por culpa de la entidad financiera.

La sentencia destaca que "le hubiese bastado al banco con aportar un contrato por escrito, firmado por los demandantes, donde se recogiesen con la suficiente claridad las características del producto que compraban, incluidos sus riesgos".

"De esta forma, los adquirentes hubiesen quedado obligados a cumplir lo firmado y a asumir las consecuencias del error en el que hubiesen podido incurrir", señala la resolución.

Pero, "por sus intereses comerciales", el banco eligió otra forma de colocación de este "producto complejo" de inversión entre sus clientes minoristas, consistente "en la información verbal de los comerciales del banco y firma de la orden de compra por los clientes, con ausencia de un contrato escrito de adquisición".

Una de las claves, según escribe el magistrado en la sentencia, fue la pregunta que se formuló durante el juicio a los directores de oficina y comerciales que vendían las aportaciones. Se les preguntó si les dijo a alguno de los adquirentes que corrían el riesgo de perder todo o parte de la inversión, y contesta que "así de claro, no".

Reacciones

Tras conocerse el fallo, el técnico de Adicae Franciso Javier Alvarado, en declaraciones a los periodistas a la salida del juzgado ha afirmado que la sentencia es "absolutamente positiva" al anular los contratos y dar esperanzas "a los ahorradores a poder recuperar su dinero". A su juicio, la sentencia es "la luz para muchos consumidores que pueden ver que su dinero es recuperado a través de demandas", al tiempo que ha remarcado que la sentencia es "recurrible".

Adicae ha recordado que tiene ya 800 expedientes preparados para presentar más demandas contra contratos de acciones de Fagor y Eroski.

Por su parte, el BBVA ha anunciado que estudia la posibilidad de recurrir la sentencia y ha añadido que la entidad "respeta y acata todas las decisiones judiciales". También ha matizado que los servicios jurídicos del BBVA "se encuentran analizando los contenidos de la sentencia" y estudian "los posibles recursos contra ella".

Por su parte, Eroski ha manifestado su satisfacción por la sentencia y ha defendido que la emisión era "correcta" y se ajustó a la normativa vigente.

En un comunicado, ha destacado que la sentencia exculpa a Eroski por la publicidad realizada en torno a la aportaciones y entiende que "no existe ninguna causa para condenar a Eroski por la publicidad realizada". La directora económico-financiera de Eroski, Rosa Carabel, ha calificado de "muy positiva" la sentencia de absolución y ha subrayado que la emisión de las AFS ha sido "correcta" y, "de acuerdo siempre" a la normativa vigente y "siguiendo las indicaciones" de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que actúa como organismo regulador y supervisor.

La fiscal, en la última sesión del juicio, se mostró favorable a que Eroski fuera absuelta y, en cambio, consideró que deberían ser declarados nulos por "falta de transparencia e información" los contratos formalizados por el BBVA y la entidad ser condenada a devolver las cantidades invertidas.

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