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Bilbao aplicará un recargo del 75 % en el IBI a viviendas vacías y una bonificación del 99 % a pisos que se destinen a alquiler público

También han aprobado un gravamen, por persona y noche, con un máximo de 6 días, que va desde 1 a 5 euros en hoteles, de 1 euro en pensiones, campings y agroturismos, casas rurales y albergues, de 3,50 euros en apartamentos y de 6,50 euros en viviendas de uso turístico y de 6 euros en embarcaciones de crucero turístico.
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Viviendas en Bilbao



EUROPA PRESS

08/8/2022
Foto: Europa Press

El Ayuntamiento de Bilbao incrementará hasta el 99 % la bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) aplicable a las viviendas que se incorporen a programas públicos de alquiler como Bizigune u otros de tipología similar. Además, aplicará un recargo del 75 % en el IBI a los pisos vacíos y un gravamen máximo de 6,5 euros a apartamentos y viviendas de usos turístico, según las ordenanzas fiscales aprobadas de forma provisional en el pleno ordinario de este jueves.

En la sesión plenaria se han resuelto las enmiendas presentadas y aprobado provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y del impuesto sobre estancias turísticas, así como la relativa a las tasas por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público municipal.

Las ordenanzas han salido adelante con el voto a favor del equipo de gobierno de PNV y PSE, la abstención de EH Bildu y el rechazado del PP, mientras que Elkarrekin Bilbao ha votado a favor de las tasas por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público municipal y se ha abstenido en las otras dos.

En el marco de la regulación foral del impuesto sobre estancias turísticas, el Ayuntamiento de Bilbao ha aprobado un gravamen, por persona y noche, con un máximo de 6 días, que va desde 1 a 5 euros en hoteles dependiendo de la categoría, de 1 euros en pensiones, campings y agroturismos, casas rurales y albergues, de 3,50 euros en apartamentos, de 6,50 euros en viviendas de uso turístico y de 6 euros en embarcaciones de crucero turístico.

También se ha aprobado modificar la ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por Utilización Privativa y aprovechamiento especial del dominio público local con la aplicación del gravamen del 1,5 % de los ingresos brutos de facturación obtenidos en el término municipal por las empresas explotadoras de servicios de suministros también a las empresas de telefonía móvil.

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