Condenan al Santander a devolver 70.000 euros de subordinadas de Fagor
Un juzgado de Donostia-San Sebastián ha condenado al Banco de Santander a devolver 69.975 euros a un matrimonio guipuzcoano cuyas firmas falsificó la entidad para suscribir un contrato de aportaciones subordinadas de Fagor Electrodomésticos.
La sentencia, hecha pública por el despacho Olaizola Abogados y Asociados, que representó a los clientes, considera probado que el Banco de Santander "incumplió absolutamente las obligaciones impuestas por la normativa aplicable" al "omitir información esencial e imprescindible para que su cliente pudiera tener una idea cabal del tipo de producto que estaba adquiriendo y de los riesgos inherentes al mismo".
El fallo del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Donostia-San Sebastián asegura que el consentimiento de los actores, un matrimonio de jubilados, al contratar las subordinadas de Fagor "estaba viciado por el error sobre unas características esenciales del producto", en concreto "el carácter perpetuo de la inversión y el riesgo de falta de liquidez".
La compra de las aportaciones se cerró el 13 de julio de 2006 por un importe de 69.975 en el Banco de Santander, del que los contratantes habían sido clientes durante 40 años, y que ahora deberá devolver todo el dinero y pagar los intereses correspondientes desde esa fecha.
La sentencia alude a una prueba pericial caligráfica que determina que varios documentos incluidos en la operación, entre ellos el impreso en el que se documentó la orden de suscripción de valores, el denominado "Producto Rojo" -que contiene información detallada sobre las aportaciones-, y un anexo del Manual de Procedimiento del Banco de Santander, no fueron firmados por los demandantes, sino que en ellos figuran "firmas falsificadas".
La prueba pericial apunta a que se trata de imitaciones de las firmas de los DNI de los dos clientes y que existen indicios de que ambas rúbricas fueron "falsificadas por una misma persona".
"Por lo tanto no podemos sino concluir que los referidos documentos y las declaraciones que en los mismos se realizan no sirven para acreditar que los demandantes recibieran información suficiente sobre la verdadera naturaleza de las aportaciones financiaras subordinadas Fagor ni sobre su funcionamiento y sus riesgos", añade la juez.
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